Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción del pago de multas y sanciones en el impuesto de renta de personas jurídicas


Actualizado: 24 abril, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Las sanciones, multas o intereses de mora ocasionados por el incumplimiento de obligaciones laborales o tributarias pueden tomarse como gastos deducibles en el impuesto de renta?

Pregunta resuelta abril 16 de 2020

Por el año gravable 2019, las personas jurídicas que clasifican en el régimen ordinario deberán pagar su respectivo impuesto de renta con la tarifa del 33 %, pues así lo establece el artículo 240 del Estatuto Tributario, obligación que se presenta ante la Dian a través del formulario 110.

El contador público Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, explica, además, si los valores cancelados por concepto de multas y sanciones por los contribuyentes en mención pueden tomarse como deducciones al momento de presentar el impuesto sobre la renta.

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