Una persona natural del régimen común, con actividad económica principal «arrendamiento de bienes inmuebles propios”, ¿puede deducir en su declaración de renta 2016, los servicios públicos que canceló en unos meses de 2016 por unos locales que estuvieron desocupados, y por lo tanto no generaron ingresos en ese tiempo?
Resuelta el 17 de agosto de 2017.
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que si una persona natural tiene unos locales para ser arrendados, pero se encuentran desocupados, de igual forma puede tomarse como deducible el pago que se genera por concepto de servicios públicos, pues el gasto tiene relación de causalidad con la generación del ingreso.
Para terminar, se informa que siempre que se pretenda tomar una partida como deducible en el impuesto de renta, se debe analizar si las erogaciones de dinero cumplen con los principios de causalidad, proporcionalidad y necesidad.