El beneficio del artículo 108-5 del Estatuto Tributario por contratar empleados menores a 28 años, ¿se puede aplicar en el presente año gravable 2020 o primero debe expedirse alguna reglamentación especial?
Responde conferencista: Diego Guevara
El beneficio del artículo 108-5 del Estatuto Tributario por contratar empleados menores a 28 años, ¿se puede aplicar en el presente año gravable 2020 o primero debe expedirse alguna reglamentación especial?
Pregunta resuelta 22 de octubre de 2020
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios se centra en explicar cómo funciona la deducción en el impuesto de renta de las personas naturales y las personas jurídicas por contratar personas menores de 28 años de edad, disposición incluida en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario mediante el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019.
Es importante mencionar que dicha deducción procede siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona, condición que deberá ser certificada por el Ministerio del Trabajo.