Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción en renta de gastos de nómina cuando no se han pagado parafiscales


Deducción en renta de gastos de nómina cuando no se han pagado parafiscales
Actualizado: 9 enero, 2018 (hace 6 años)

De acuerdo con el artículo 115-1 del ET, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad pueden deducirse en renta los pagos por salarios a pesar de que no hayan cancelado los parafiscales, siempre y cuando estos últimos se paguen antes de presentar la declaración inicial del impuesto de renta.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Si una entidad ha tomado los gastos de nómina como deducibles en renta, pero no ha cotizado la pensión de los empleados, qué tipo de sanción tributaria le aplica?

Para dar respuesta al interrogante planteado es necesario tener en cuenta que las empresas pueden deducirse los costos y gastos de nómina, siempre y cuando realicen los pagos de seguridad social y parafiscales que les corresponde realizar sobre dichos pagos laborales, así lo estipulan los artículos 108 y 114 del ET no modificados con la reforma tributaria estructural (el primero de ellos indica que los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios, mientras que el segundo hace referencia a la deducción de aportes realizados por los empleadores).

No obstante, la Ley 1819 de 2016 mediante su artículo 66 creó el artículo 115-1 del ET, el cual establece que a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad se les aceptan los valores devengados por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos señalados en el artículo 115 del ET (impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, predial y gravamen a los movimientos financieros) en el período gravable en que se devenguen si estos son cancelados antes de presentar la declaración inicial del impuesto sobre la renta. De acuerdo con esta disposición normativa sí es posible deducirse los pagos por salarios a pesar de que los parafiscales no se hayan cancelado, siempre y cuando estos últimos se paguen antes de la presentación de la declaración de renta.

La condición anterior también se encuentra estipulada en el artículo 664 del ET (norma que no fue afectada por la reforma tributaria estructural), el cual establece que se desconocerá la deducción por salarios cuando no se acredite el pago de los aportes a la seguridad social y a parafiscales antes de presentar la declaración de renta.

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