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Deducción en renta por contratación de mujeres víctimas de violencia comprobada

Los empleadores que contraten mujeres víctimas de violencia comprobada pueden deducir, del impuesto de renta y complementario, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas por ellas durante el respectivo año gravable. Dichas deducciones se pueden tomar hasta por tres años contados a partir del inicio de la relación laboral, siempre y cuando esta perdure.

Fecha de publicación: 1 de marzo de 2016
Deducción en renta por contratación de mujeres víctimas de violencia comprobada
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los empleadores que contraten mujeres víctimas de violencia comprobada pueden deducir, del impuesto de renta y complementario, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas por ellas durante el respectivo año gravable. Dichas deducciones se pueden tomar hasta por tres años contados a partir del inicio de la relación laboral, siempre y cuando esta perdure.

“los empleadores tienen derecho a deducir el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas durante el año o período gravable en la declaración del impuesto de renta y complementario”

A través de la Ley 1257 del 2008, el Gobierno Nacional estableció beneficios tributarios para quienes contraten mujeres víctimas de violencia comprobada, señalando que los empleadores tienen derecho a deducir el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas durante el año o período gravable en la declaración del impuesto de renta y complementario, desde el momento en el cual se dé inicio al contrato y hasta por tres años. Dicha disposición fue reglamentada posteriormente por el Decreto 2733 del 2012, hoy derogado y compilado por el Decreto Único Reglamentario 1072 de mayo 26 del 2015, en el cual se establecieron los requisitos y condiciones que debe cumplir el empleador para poder tomar tal deducción.

Es importante tener en cuenta que la deducción es procedente, siempre y cuando las mujeres contratadas hayan sido víctimas de violencia, lo cual se pueda comprobar mediante:

  • Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada.
  • Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada.
  • Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada.
  • Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada.
  • Sentencia ejecutoriada a través de la cual se demuestre que, por mal manejo del patrimonio familiar por parte de su compañero o cónyuge, perdió bienes y/o valores que satisfacían las necesidades propias y de los hijos.
  • Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente a favor de la mujer que esté o sea contratada, de acuerdo con la normatividad que regula la adopción de tales medidas.

Requisitos del empleador

Los empleadores que deseen hacer uso de la deducción en el impuesto de renta de los salarios y prestaciones sociales que paguen a mujeres víctimas de violencia comprobada, deben cumplir con los siguientes documentos:

  • Contrato de trabajo con una o varias mujeres víctimas de violencia comprobada, acreditando la existencia de la relación laboral dentro del período gravable en que se solicita la deducción.
  • Copia de la constancia de violencia comprobada, que es el documento en el cual se certifica la decisión tomada por la autoridad administrativa o judicial en la cual se reconoce a la mujer como víctima de violencia de género de una de las situaciones ya señaladas.
  • Comprobante de los pagos efectuados por concepto de salarios y prestaciones sociales cancelados a las trabajadoras víctimas de violencia comprobada, durante el período gravable en el cual se solicita la deducción.
  • Certificación expedida por el operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA– en la que consten las cotizaciones, aportes y bases, relativas a las trabajadoras.
  • Copia de la PILA o el documento que haga sus veces, relacionada con los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar al beneficio y durante el respectivo año gravable, mediante la cual se prueben los pagos periódicos de los salarios y aportes que dan lugar a la deducción en el período gravable correspondiente.
  • Acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 108 del ET; es decir, el pago de aportes parafiscales como requisito para la deducción de salarios.
  • No hacer la vinculación de las empleadas víctimas de la violencia a través de empresas de servicios temporales.

Cabe recordar que si el empleador cumple la totalidad de los requisitos antes mencionados, puede hacer uso de la deducción en el impuesto de renta durante un término máximo de tres años a partir de la fecha en que se inicia la relación laboral.

Procedencia de la deducción

“la deducción de los salarios y las prestaciones sociales no será procedente si los pagos por estos conceptos se realizan a través de empresas de servicios temporales”

Además de los requisitos que debe cumplir el empleador, este debe adicionalmente tener en cuenta ciertos criterios para la procedencia de la deducción en el impuesto de renta; así pues, debe solicitar la deducción del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales a partir del período gravable en el cual inicia la relación laboral mediante vinculación directa de la trabajadora víctima de violencia comprobada, y por un término máximo de tres años por cada trabajadora vinculada, si la relación laboral perdura tal como lo dispone la ley. Es importante que el empleador tenga en cuenta que la deducción de los salarios y las prestaciones sociales no será procedente si los pagos por estos conceptos se realizan a través de empresas de servicios temporales.

Por otra parte, para efectos de la deducción, las decisiones y medidas tomadas a favor de la mujer víctima de la violencia debieron haber sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 del 2008, e igualmente la vinculación laboral se debe haber iniciado después de la adopción de las mismas.

En exógena del año gravable 2015, los empleadores deberán informar deducción por mujeres víctimas de violencia comprobada

Para la información exógena del año gravable 2015, los empleadores deberán reportar en el formato 2280 los datos de identificación de toda las mujeres víctimas de la violencia que hayan contratado, y por la cuales hayan hecho uso de la deducción en el impuesto de renta. Dentro de la información a suministrar se encuentra:

  • Fecha de inicio y terminación de la relación laboral.
  • Tipo de medida contenida en la certificación de violencia comprobada de cada una de las mujeres contratadas (violencia sexual, violencia intrafamiliar, etc.).
  • Cargo por el que se le contrata, salarios y prestaciones sociales pagadas durante el período.
  • Edad de la mujer contratada, y nivel educativo (primaria, secundaria, etc.).

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