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Deducción en retención en la fuente: ¿quiénes son dependientes?

El parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 0099 de enero 25 del 2013 señala quiénes se consideran independientes para efectos de la detracción de la base para el cálculo de la retención en la fuente por renta de los asalariados.

Fecha de publicación: 8 de marzo de 2016
Deducción en retención en la fuente: ¿quiénes son dependientes?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para depurar la base para el cálculo de la retención en la fuente de personas naturales asalariadas, el artículo 2 del Decreto 0099 del 2013 señala que de los pagos que estas efectivamente reciban, se puede detraer, entre otros, hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral por concepto de dependientes, siempre que dicho valor sea de máximo el equivalente a 32 UVT mensuales.

Sin embargo, para saber lo que efectivamente se puede descontar el asalariado, es importante conocer quiénes se consideran como dependientes; al respecto, la norma indica que son:

  • Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente de él.
  • Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente, o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
  • Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
  • El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos, o ingresos en el año menores a 260 UVT, certificado por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
  • Los padres y hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos, o ingresos en el año menores a 260 UVT, certificado por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

Cabe señalar que para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes, el contribuyente debe suministrar al agente retenedor un certificado en el que indique las personas dependientes a su cargo. Asimismo, la deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes no puede ser solicitada por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente.

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