El parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 0099 de enero 25 del 2013 señala quiénes se consideran independientes para efectos de la detracción de la base para el cálculo de la retención en la fuente por renta de los asalariados.
Para depurar la base para el cálculo de la retención en la fuente de personas naturales asalariadas, el artículo 2 del Decreto 0099 del 2013 señala que de los pagos que estas efectivamente reciban, se puede detraer, entre otros, hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral por concepto de dependientes, siempre que dicho valor sea de máximo el equivalente a 32 UVT mensuales.
Sin embargo, para saber lo que efectivamente se puede descontar el asalariado, es importante conocer quiénes se consideran como dependientes; al respecto, la norma indica que son:
Cabe señalar que para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes, el contribuyente debe suministrar al agente retenedor un certificado en el que indique las personas dependientes a su cargo. Asimismo, la deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes no puede ser solicitada por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente.