Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción en retención en la fuente: ¿quiénes son dependientes?


Actualizado: 8 marzo, 2016 (hace 8 años)

Para depurar la base para el cálculo de la retención en la fuente de personas naturales asalariadas, el artículo 2 del Decreto 0099 del 2013 señala que de los pagos que estas efectivamente reciban, se puede detraer, entre otros, hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral por concepto de dependientes, siempre que dicho valor sea de máximo el equivalente a 32 UVT mensuales.

Sin embargo, para saber lo que efectivamente se puede descontar el asalariado, es importante conocer quiénes se consideran como dependientes; al respecto, la norma indica que son:

  • Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente de él.
  • Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente, o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
  • Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
  • El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos, o ingresos en el año menores a 260 UVT, certificado por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
  • Los padres y hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos, o ingresos en el año menores a 260 UVT, certificado por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

Cabe señalar que para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes, el contribuyente debe suministrar al agente retenedor un certificado en el que indique las personas dependientes a su cargo. Asimismo, la deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes no puede ser solicitada por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente.

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