Así lo dispuso el artículo 50 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020, el cual indica que solo aquellos empleadores que ya tenían establecimientos en el archipiélago antes del 16 de noviembre de 2020 podrán deducir durante el año gravable 2021 el 200 % de los salarios y prestaciones de sus trabajadores.
Así lo dispuso el artículo 50 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020, el cual indica que solo aquellos empleadores que ya tenían establecimientos en el archipiélago antes del 16 de noviembre de 2020 podrán deducir durante el año gravable 2021 el 200 % de los salarios y prestaciones de sus trabajadores.
Una de las más importantes novedades tributarias introducidas con la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 (norma que se expidió para fomentar la sostenibilidad de los destinos turísticos nacionales, los cuales han sido fuertemente afectados por la pandemia del COVID-19) es la contemplada en su artículo 50, por medio de la cual se creó una [pq]deducción especial en el impuesto de renta para algunos contribuyentes ubicados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dedicados al sector turístico[/pq].
En dicha norma se lee lo siguiente:
“Artículo 50. Deducción transitoria del impuesto sobre la renta. Las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo, que estén obligados a presentar declaraciones de renta y complementarios, cuenten con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia y/o Santa Catalina con anterioridad al 16 de noviembre de 2020 y tengan a su cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales, tendrán derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia del año 2021”.
Por tanto, a partir de lo dispuesto en dicha norma, podemos destacar lo siguiente:
a. El beneficio solo aplicará a personas naturales nacionales (sin incluir a las sucesiones ilíquidas) y a las personas jurídicas nacionales, siempre que sean declarantes de renta del año gravable 2021 (sin importar, en el caso de las personas jurídicas, si pertenecen al régimen ordinario o al régimen especial). Esta medida, por tanto, no será aplicable a quienes durante el año gravable 2021 piensen pertenecer al régimen simple de tributación (los cuales nunca utilizan valores por “deducciones” en su declaración anual del SIMPLE).
b. El beneficio aplicará solamente para aquellas personas naturales nacionales y personas jurídicas nacionales que antes del 16 de noviembre de 2020 (fecha de la tragedia ocasionada por el huracán Iota) ya tenían establecimientos de comercios en el territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
c. El beneficio solo aplicará para aquellas personas naturales nacionales y personas jurídicas nacionales que durante el año 2021 estarán dedicadas en dichos territorios a prestar los servicios de hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo. Por tanto, quienes se dediquen a otras actividades diferentes no contarán con el beneficio.
d. [pq]La norma les permitirá que solamente en su declaración de renta del año gravable 2021 puedan deducir el 200 % de los salarios y prestaciones sociales (no incluye aportes parafiscales) pagados al personal[/pq] que contraten y que sea residente en los ya mencionados territorios de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Esta deducción, claro está, ayudará a disminuir la base gravable del impuesto de renta del año gravable 2021; pero si antes o después de utilizarla sucede que el ejercicio 2021 termina arrojando una pérdida fiscal, en tal caso debe recordarse que dichas pérdidas sí pueden ser compensables en cualquiera de los 12 años fiscales siguientes (ver artículo 147 del ET y el artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020).
e. La norma no fijó ningún límite máximo ni mínimo en cuanto al monto de los salarios que se terminen cancelando a los trabajadores anteriormente mencionados, ni tampoco en cuanto al número de trabajadores que se deben mantener contratados.
Esta medida tributaria se suma a otras medidas adicionales contempladas dentro de los artículos 43 al 48 de la misma Ley 2068 de diciembre 31 de 2020, entre las cuales se destaca que el servicio hotelero en todo el territorio nacional se considerará un servicio exento del IVA (con posibilidad de formar saldos a favor) hasta el 31 de diciembre de 2021.
Nota: para profundizar en las más importantes novedades tributarias que se produjeron durante el segundo semestre de 2020 en materia de procedimiento tributario, retención en la fuente, IVA, INC e impuesto de renta, y que se deben conocer al inicio del año 2021, no dejes de adquirir y consultar la publicación multimedia Novedades tributarias relevantes para el inicio del año 2021, elaborada en enero 22 de 2021 por el Dr. Diego H. Guevara y disponible a partir de febrero 1 de 2021.