Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción por dependientes en el impuesto de renta


Ficha técnica:

  • Duración: 12:05
Actualizado: 8 diciembre, 2015 (hace 8 años)

La ley establece la posibilidad que tiene el contribuyente de deducir de la base gravable del impuesto de renta algunos conceptos, dentro de los cuales se encuentran los dependientes. EL Decreto 0099 del 2013 establece quienes para efectos tributarios tienen la calidad de dependientes.

Las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados tienen la posibilidad de tomar como deducible, por concepto de dependientes, un porcentaje de sus ingresos brutos. Al respecto, el Oficio 030274 de mayo 19 del 2014 emitido por la DIAN, indica que la deducción anual por concepto de dependientes debe ser equivalente a una deducción mensual del 10% de los ingresos brutos, hasta un máximo de 32 UVT por cada mes en que el trabajador haya tenido efectivamente a cargo, personas con relación de dependientes.

El Decreto 099 del 2013 señala quiénes son dependientes para efectos tributarios:

  • Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente de este.
  • Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior (estudios universitarios), o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados.
  • Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
  • El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos, o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
  • Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos, o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

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Jairo Casanova

Contador público con especializaciones en Derecho Constitucional, Gerencia Tributaria, Revisoría Fiscal y Gerencia de Seguros.

Exdirector de posgrados de Derecho Tributario y Revisoría Fiscal en la Universidad Libre.

Profesor de Retención en la Fuente e Impuesto de Renta a nivel de posgrados en diversas universidades.

Se desempeñó como director de contabilidad en varias empresas y como supervisor de impuestos y seguros en Productora Nacional de Llantas, UniRoyal. Miembro de Junta Directiva en varias compañías. Autor de la obra “Hermenéutica Jurídica Tributaria”.

Asesor de impuestos en organizaciones nacionales y multinacionales, y conferenciante frecuentemente invitado a disertar en foros y congresos sobre temas tributarios.

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