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Deducción por dependientes procede aunque el beneficiario no tenga tal calidad en seguridad social


Deducción por dependientes procede aunque el beneficiario no tenga tal calidad en seguridad social
Actualizado: 19 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Cuando los padres no perciban ingresos o estos sean inferiores a 260 UVT se puede aplicar la deducción por dependientes, también cuando la dependencia sea originada por factores físicos o psicológicos. No se exige que los padres deben figurar como beneficiarios en el sistema de seguridad social.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Para que proceda la deducción por dependientes por padres tienen estos que figurar como beneficiarios en el sistema de seguridad social? ¿Se puede proceder a hacer la deducción por dependientes de la madre estando esta afiliada por parte de su esposo?

La deducción por dependientes aplica para los asalariados, independiente de si quedaron o no clasificados en la categoría de empleados. Por el año gravable 2016 esta deducción, que se encuentra contemplada en el artículo 387 del ET, también puede ser aplicada por las personas naturales que cobraron honorarios o servicios y quedaron perteneciendo a la categoría de empleados.

Respecto al caso que pretendemos resolver en este editorial es preciso tener en cuenta que el numeral 5 del parágrafo 2 del artículo 387 del ET establece que es procedente la deducción por dependientes cuando los padres del contribuyente, valga la redundancia, se encuentren en situación de dependencia, ya sea porque no percibieron ingresos o sus ingresos en el año fueron inferiores a 260 UVT (equivalentes a $7.736.000 y $8.283.000 por los años gravables 2016 y 2017 respectivamente) o por dependencia originada por factores físicos o psicológicos. Así mismo, el nivel de ingresos debe estar certificado por contador público, mientras que los factores físicos o psicológicos deben ser certificados por medicina legal.

Al analizar las condiciones antes descritas, se identifica que no es necesario que los padres del contribuyente figuren en la planilla de seguridad social de este como beneficiarios, pues dicho requisito nunca se ha contemplado para efectos de la deducción por dependientes.

Las reglamentaciones sobre el tema se encuentran en el artículo 2 del Decreto 0099 de 2013 y en el artículo 4 del Decreto 1070 de 2013 recopilados en los artículos 1.2.4.1.18 y 1.2.4.1.20 del DUT 1625 de 2016. Sin embargo, en ninguna de estas se establece que los padres deben figurar como beneficiarios en el sistema de seguridad social.

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