Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducción por depreciación: puntos clave para su procedencia


Deducción por depreciación: puntos clave para su procedencia
Actualizado: 15 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Mediante el Concepto 021942 de 2017 la Dian indica que solo se debe soportar la vida útil de los activos depreciables cuyo valor de adquisición sea superior a 50 UVT, un ejemplo de dicho soporte son los documentos probatorios elaborados por un experto, de los cuales aún no existe reglamentación.

La reforma tributaria estructural efectuó cambios a los artículos 128 a 141 del ET, los cuales establecen lineamientos en torno a la depreciación, cuyas implicaciones puede conocer en nuestro editorial titulado Depreciación contable y fiscal luego de la Ley 1819 de 2016: similitudes y diferencias más importantes.

De esta manera los artículos 131 y 134 del ET, modificados por los artículos 79 y 80 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente, establecen que las bases y métodos de depreciación a utilizar para efectos fiscales son los mismos que establecen los Estándares Internacionales, sin embargo, el artículo 137 del ET modificado por el artículo 82 de la mencionada ley, estipula que las tasas máximas de depreciación a deducir son las que establezca el Gobierno, las cuales oscilarán entre 2,22 % y 33 %, pero en ausencia de estas se deben aplicar las siguientes:

  • 2,22 % para construcciones y edificaciones.
  • 2,5 % para acueducto, planta, redes y vías de comunicación.
  • 3,33 % aplicable a flota y equipo aéreo.
  • 5,00 % para flota y equipo férreo.
  • 6,67 % para flota y equipo fluvial.
  • 10 %, tasa de depreciación para armamento y equipo de vigilancia, equipo eléctrico, flota y equipo de transporte terrestre, maquinaria y equipos, y muebles y enseres.
  • 12,5 % para equipo médico científico.
  • 20 % aplicable a envases, empaque y herramientas, equipo de computación, redes de procesamiento de datos, equipo de comunicación.

Recordemos que el parágrafo 2 del artículo 137 del ET establece que la vida útil del bien corresponde al período en que se espera que el activo brinde beneficios económicos futuros. Dicha vida útil debe estar soportada por estudios técnicos, manuales de uso, informes o a través de documentos probatorios elaborados por un experto en la materia.

Las aclaraciones que hizo la Dian sobre la deducción por depreciación

Mediante el Concepto 021942 de agosto 16 de 2017 la Dian indicó que si el contribuyente no cuenta con los soportes de vida útil de los activos depreciables (enunciando que estos pueden ser estudios técnicos, manuales de uso o informes) podrá acudir en última instancia a documentos probatorios elaborados por un experto.

Sin embargo, la entidad aclara que por el momento no existe normatividad tributaria que haga referencia a las características, calidades y/o cualidades que debe tener un experto en la materia, así mismo indica que no existen lineamientos sobre la información o datos que debe contener el documento probatorio que debe elaborar el experto. Ante la primera aclaración, y valiéndose de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Civil (el cual establece que las palabras de la ley se entenderán por su sentido natural y obvio, siempre y cuando el legislador no las haya definido, pues de ser así se les debe dar su significado legal), la Dian indica que un experto en la materia es una persona práctica, experimentada, especializada o con grandes conocimientos en un tema.

“en el mismo concepto se aclara que solo se debe soportar la vida útil de los activos depreciables cuyo valor de adquisición sea superior a 50 UVT”

Adicionalmente, en el mismo concepto se aclara que solo se debe soportar la vida útil de los activos depreciables cuyo valor de adquisición sea superior a 50 UVT, esto debido a que el artículo 6 del Decreto 3019 de 1989 recopilado en el artículo 1.2.1.18.5 del DUT 1625 de 2016 establece que los activos con un valor igual o inferior pueden depreciarse en el mismo año en que se adquieren, motivo por el cual no es necesario determinar la vida útil de estos.

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