Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducciones, gastos y costos en declaración de renta de las personas naturales – Gabriel Vásquez Tristancho


En materia contable y fiscal los conceptos de deducciones, gastos y costos son cercanos. Sin embargo, a partir del año gravable 2017, estos términos adquirieron distancias importantes por las restricciones impuestas a las personas naturales respecto de las deducciones, cuyo origen está en las recomendaciones fiscales de la OCDE.

Las deducciones tienen fundamento fiscal y solo son permitidas cuando el legislador las autoriza de forma expresa como en el caso de las personas naturales para algunos tipos de ingresos. Los conceptos de gastos y de costos, como dos cosas distintas y que son contables, podrían incluir el universo de las deducciones, aunque en estas últimas pudieran existir partidas teóricas (como por ejemplo la deducción por dependientes), restricciones o condiciones para su aceptación según lo determine la norma. En síntesis, no son iguales. Para los obligados a llevar contabilidad se aplican de manera análoga los gastos contables como una deducción.

Tremendo trabalenguas incluso para los expertos del tema. Veamos en concreto, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad pueden aplicar las siguientes deducciones a la cédula de rentas de trabajo: aportes a cesantías por el partícipe independiente, deducción por dependientes, intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda, 50 % de lo efectivamente pagado por gravamen a los movimientos financieros y los pagos por salud. Las rentas de capital y las rentas no laborales, tiene autorizadas las siguientes deducciones: 50 % de lo efectivamente pagado por gravamen a los movimientos financieros, intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda, aportes a cesantías realizados por los partícipes independientes. Las rentas por pensiones no tienen autorizada ninguna deducción (ver artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016).

“no hay posibilidad de planeación tributaria prácticamente, porque dichas deducciones tienen adicionalmente limitaciones por concepto, por tope y por tipo de cédula”

Como las deducciones son expresas para cada tipo de rentas, incluso no son permitidas para la cédula de pensiones, no hay posibilidad de planeación tributaria prácticamente, porque dichas deducciones tienen adicionalmente limitaciones por concepto, por tope y por tipo de cédula. Por ejemplo, un asalariado solo puede tomar deducciones más rentas exentas hasta un límite del  40 % de los ingresos netos y no mayor de 5.040 UVT (equivalentes a $160.569.000 y $167.106.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente). En el caso de las cédulas de rentas de capital y no laborales, las deducciones y rentas exentas no pueden superar el 10 % de los ingresos netos ni las 1.000 UVT.

Por otro lado, y sin las restricciones anteriores, las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan ingresos provenientes de rentas de capital y/o rentas no laborales únicamente podrán detraer los costos y gastos correspondientes a todas aquellas erogaciones que se incurrieron para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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