En materia contable y fiscal los conceptos de deducciones, gastos y costos son cercanos. Sin embargo, a partir del año gravable 2017, estos términos adquirieron distancias importantes por las restricciones impuestas a las personas naturales respecto de las deducciones, cuyo origen está en las recomendaciones fiscales de la OCDE.
Las deducciones tienen fundamento fiscal y solo son permitidas cuando el legislador las autoriza de forma expresa como en el caso de las personas naturales para algunos tipos de ingresos. Los conceptos de gastos y de costos, como dos cosas distintas y que son contables, podrían incluir el universo de las deducciones, aunque en estas últimas pudieran existir partidas teóricas (como por ejemplo la deducción por dependientes), restricciones o condiciones para su aceptación según lo determine la norma. En síntesis, no son iguales. Para los obligados a llevar contabilidad se aplican de manera análoga los gastos contables como una deducción.
Tremendo trabalenguas incluso para los expertos del tema. Veamos en concreto, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad pueden aplicar las siguientes deducciones a la cédula de rentas de trabajo: aportes a cesantías por el partícipe independiente, deducción por dependientes, intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda, 50 % de lo efectivamente pagado por gravamen a los movimientos financieros y los pagos por salud. Las rentas de capital y las rentas no laborales, tiene autorizadas las siguientes deducciones: 50 % de lo efectivamente pagado por gravamen a los movimientos financieros, intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda, aportes a cesantías realizados por los partícipes independientes. Las rentas por pensiones no tienen autorizada ninguna deducción (ver artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016).
Como las deducciones son expresas para cada tipo de rentas, incluso no son permitidas para la cédula de pensiones, no hay posibilidad de planeación tributaria prácticamente, porque dichas deducciones tienen adicionalmente limitaciones por concepto, por tope y por tipo de cédula. Por ejemplo, un asalariado solo puede tomar deducciones más rentas exentas hasta un límite del 40 % de los ingresos netos y no mayor de 5.040 UVT (equivalentes a $160.569.000 y $167.106.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente). En el caso de las cédulas de rentas de capital y no laborales, las deducciones y rentas exentas no pueden superar el 10 % de los ingresos netos ni las 1.000 UVT.
Por otro lado, y sin las restricciones anteriores, las personas naturales y sucesiones ilíquidas que tengan ingresos provenientes de rentas de capital y/o rentas no laborales únicamente podrán detraer los costos y gastos correspondientes a todas aquellas erogaciones que se incurrieron para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario.