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Declaración de renta de personas naturales: deducciones y rentas exentas


Declaración de renta de personas naturales: deducciones y rentas exentas
Actualizado: 21 agosto, 2019 (hace 5 años)

A través del artículo 29 la Ley 1943 de 2018 se modificaron las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario respecto al sistema de cedulación, utilizado por las personas naturales residentes obligadas a declarar. Dichos cambios serán aplicables a partir del período gravable 2019.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cómo quedaron los límites a las deducciones y rentas exentas de las cédulas para las declaraciones de renta de personas naturales?

Con la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se realizaron modificaciones respecto al sistema de cedulación utilizado por las personas naturales residentes obligadas a declarar, cuyos cambios aplicarán a partir del período gravable 2019. Así pues, en el artículo 29 de la ley en mención, mediante el cual se modifica el artículo 330 del Estatuto Tributario –ET–, se establece que para el año gravable 2019 se emplearán tres cédulas, así:

  • Cédula general: incluirá las rentas de trabajo, de capital y no laborales.
  • Cédula de pensiones.
  • Cédula de dividendos y participaciones.

Así mismo, la nueva versión del artículo 336 del ET, modificado por el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018, señala que para la depuración de la cédula general se podrán restar a los ingresos brutos obtenidos (excepto aquellos que correspondan a dividendos y ganancias ocasionales) los ingresos no gravados, costos y gastos (ver nuestro editorial titulado Independientes pueden restar costos y gastos en la cédula de rentas de trabajo según indica la Corte).

Posteriormente, a la renta líquida obtenida podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones especiales imputables a dicha cédula, siempre que estas no excedan el 40 % de la renta líquida calculada hasta después de restar los costos, gastos e ingresos no gravados. En este sentido, aquellos contribuyentes que hasta el año gravable 2018 utilizaban las cédulas de rentas de capital o no laborales, en las cuales sus rentas exentas y deducciones no podían superar el 10 % de la renta líquida calculada, ahora van a poder beneficiarse, dado que se manejará un mismo límite del 40 % para la cédula general, teniendo en cuenta que dicho porcentaje no podrá superar el monto equivalente a 5.040 UVT ($172.721.000 para 2019).

Por otra parte, es necesario resaltar que a esta cédula general le será aplicable la tabla contenida en la nueva versión del artículo 241 del ET, modificado por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018, a la cual le fueron agregados nuevos rangos (35 %, 37 % y 39 %). Sin embargo, esto solo aplicará para las personas naturales que decidan permanecer en el régimen ordinario, dado que para aquellos que se trasladen al régimen simple les serán aplicables las nuevas tablas contenidas en el artículo 908 del ET, modificado por el artículo 66 de la ley en mención (ver nuestro editorial titulado SIMPLE: ¿qué tan conveniente es el nuevo régimen simple de tributación?).

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Frente a este tema, el Dr. Diego Guevara M, responde la siguiente inquietud: ¿Cómo quedaron los límites a las deducciones y rentas exentas de las cédulas para las declaraciones de renta de personas naturales?

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