El defecto de una sentencia por violación directa de la Constitución se configura cuando el juez adopta una decisión que desconoce preceptos incorporados en la Carta Superior, lo cual genera la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos; esta causal específica se deriva del deber que tienen todas las autoridades judiciales y administrativas de velar por el cumplimiento de la Constitución.
Acorde a lo anterior, se entiende que los pronunciamientos judiciales y administrativos en los cuales se presenta este error, además de trasgredir el derecho al debido proceso de las partes involucradas en el trámite respectivo, también desconocen la supremacía de la Constitución Política en el ordenamiento jurídico, tal y como lo prevé el artículo 4 de la Constitución Política.
La jurisprudencia constitucional (sentencias T–209 de 2015, T–071 de 2012, y T–206 de 2017) ha indicado que el defecto por violación directa de la Constitución se presenta cuando se reúnen estas tres condiciones:
La jurisprudencia constitucional sostiene que el desconocimiento de la Constitución se puede dar, al menos, en las siguientes ocasiones: