Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Defecto de sentencia por violación directa de la Constitución


Actualizado: 29 enero, 2018 (hace 6 años)

El defecto de una sentencia por violación directa de la Constitución se configura cuando el juez adopta una decisión que desconoce preceptos incorporados en la Carta Superior, lo cual genera la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos; esta causal específica se deriva del deber que tienen todas las autoridades judiciales y administrativas de velar por el cumplimiento de la Constitución.

Acorde a lo anterior, se entiende que los pronunciamientos judiciales y administrativos en los cuales se presenta este error, además de trasgredir el derecho al debido proceso de las partes involucradas en el trámite respectivo, también desconocen la supremacía de la Constitución Política en el ordenamiento jurídico, tal y como lo prevé el artículo 4 de la Constitución Política.

Configuración del error

La jurisprudencia constitucional (sentencias T–209 de 2015, T–071 de 2012, y T–206 de 2017) ha indicado que el defecto por violación directa de la Constitución se presenta cuando se reúnen estas tres condiciones:

  • En la solución de un caso se deja de interpretar y aplicar una disposición legal de conformidad con el precedente constitucional.
  • Se trata de un derecho fundamental de aplicación inmediata.
  • El juez en sus resoluciones vulnera derechos fundamentales y no tiene en cuenta el principio de interpretación conforme con la Constitución.

Situaciones en las que se presenta

La jurisprudencia constitucional sostiene que el desconocimiento de la Constitución se puede dar, al menos, en las siguientes ocasiones:

  • Cuando se desobedecen o no se toman en cuenta (ni explícita ni implícitamente) las reglas o los principios constitucionales.
  • Cuando dichas reglas y principios son considerados, pero dándoseles un alcance insuficiente.
  • Cuando no se aplica la excepción de inconstitucionalidad, a pesar de ser evidente y haber sido solicitada por alguna de las partes en el proceso.

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