Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Defectos en formularios virtuales de la DIAN para renta 2013 de personas naturales


Defectos en formularios virtuales de la DIAN para renta 2013 de personas naturales
Actualizado: 28 julio, 2014 (hace 10 años)

Al diligenciar los formularios 110 y 210 del año gravable 2013 en las dos opciones virtuales con que cuentan las personas naturales, se observa que el sistema de la DIAN hace siempre el cálculo del impuesto ordinario aplicando la tabla del art. 241 del E.T., la cual solo aplica a los residentes, pero se olvidan que los formularios también van a ser diligenciados por personas no residentes, quienes utilizarían las tarifas del 33% o 7% del art. 247 del E.T. Incluso los que residen en países con los cuales existen convenios para evitar doble tributación, en ciertos casos utilizarían tarifas especiales.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Estamos cerca de la fecha a partir de la cual empezarán a vencerse los plazos para la presentación oportuna de las declaraciones de renta año gravable 2013 de personas naturales y sucesiones ilíquidas (plazos que según el art. 14 del Decreto 2972 de diciembre de 2013 transcurrirán entre el 12 de agosto y el 22 de octubre de 2014), y en el sistema virtual de la DIAN para el diligenciamiento de los formularios 110 y 210 que serán utilizados para esas declaraciones se siguen detectado algunos defectos importantes que pasamos a comentar:

Defectos para el formulario 110

Si el declarante utiliza el servicio virtual a través del cual sí debe identificarse con su “cuenta de usuario”, en ese caso, al cargar el formulario 110 y diligenciar cualquier valor en su renglón renta líquida gravable (renglón 64), la DIAN le liquida siempre en forma automática en el renglón 69 su «impuesto de renta», pero utilizando en todos los casos las tarifas del art. 241 del E.T. lo cual solo es válido si el declarante es alguien que por el 2013 sí califica como “residente” ante el gobierno colombiano para efectos fiscales (ver art. 10 del E.T.).

Lo anterior significa que si el declarante que va a utilizar ese formulario 110 es alguien “no residente” por el año gravable 2013, el sistema de la DIAN no le dejaría modificar aunque sea manualmente ese resultado del renglón 69 y eso es algo delicado pues es claro, según el art. 247 del E.T., que la tarifa que utilizarán todos los “no residentes” (sean colombianos o extranjeros) sería del 33% o del 7%. Incluso, si ese “no residente” es alguien que está domiciliado en países con los cuales se encontraba en vigencia durante el 2013 algún “convenio para evitar doble tributación” (ver por ejemplo la Ley 1082 del 2006 que estableció el convenio con España, la Ley 1261 de 2008 que lo hizo con Chile, Ley 1344 de 2009 que lo hizo con Suiza o Ley 1459 de 2011 que lo hizo con Canadá), allí se complica más la situación pues de acuerdo a lo indicado en esos convenios sucederá que para ciertos ingresos que esos declarantes se hayan ganado en Colombia (ejemplo dividendos, regalías, etc.) sí se debe liquidar impuesto y se debe hacer con unas tarifas muy especiales mencionadas para cada concepto dentro de dichas leyes.

Así que el sistema de la DIAN debería permitir que en todos los casos el propio declarante calcule manualmente en ese formulario 110 el valor que le corresponda en el renglón 69 y no se lo deberían calcular automáticamente, pues el sistema de la DIAN no está haciendo ninguna pregunta al comienzo como para aclarar si el usuario es “residente” o “no residente”, o si está o no ubicado en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación (ya ni siquiera pregunta si el usuario es o no beneficiario de la Ley 1429 de 2010, pequeñas empresas,  pero creemos que esto último lo controlan haciendo el cruce con la base de datos donde figuran los que sí son verdaderos beneficiarios de dicha ley por haber llevado oportunamente a la DIAN los documentos que exige el Decreto 4910 de 2011).

Esa posibilidad de liquidar el renglón 69 del formulario 110 de forma manual es algo que solo lo está permitiendo el otro servicio virtual que la DIAN habilitó el 11 de julio de 2014 y en el cual el usuario entraría sin cuenta de usuario, pero ese servicio no lo pueden utilizar por ejemplo los que sí estén obligados a presentar su declaración firmada virtualmente (ver Resolución 12761 de diciembre de 2011).

De otra parte, cuando se utiliza la opción en la que el usuario sí debe iniciar sesión con su cuenta de usuario, lo que también sucede que al trabajar con un formulario 110 es que si en el renglón 62 (rentas exentas) se pretende digitar un valor que exceda al que sea mayor entre el renglón 60 (renta líquida después de compensaciones) o el renglón 61 (renta presuntiva), en ese caso el sistema virtual de la DIAN lo prohíbe e inmediatamente hace la limitación automática de lo que irá en el renglón 62 para sujetarlo al que sea el mayor entre el valor del renglón 60 o el renglón 61. Ahora bien, ese control que es totalmente valido, es algo que no lo están haciendo con el mismo formulario 110 pero cuando se utiliza el otro servicio en el cual el usuario no utiliza cuentas de usuario. Así que la DIAN debería poner en ambas opciones los mismos tipos de controles para que los declarantes diligencien correctamente su formulario sin importar cual de las dos opciones utilicen para diligenciar su formulario 110.

Defectos para el formulario 210

En este caso también está sucediendo que tanto si se utiliza la opción en la que se inicia con “cuenta de usuario” como si se utiliza la opción en la que no se digitan cuentas de usuario, el sistema de la DIAN está diligenciando en todos los casos de forma automática el renglón 84 (impuesto ordinario de renta) utilizando siempre las tarifas del art. 241 del E.T. lo cual solo es valido para los “residentes”. Pero si el formulario lo llega a utilizar un “no residente” no le dejarían liquidar manualmente en ese renglón 84 la tarifa que a él en verdad le corresponda según lo indicado en el art. 247 del E.T.

El sistema de la DIAN no pregunta incluso al comienzo del diligenciamiento del formulario 210 si el usuario es “residente” o “no residente”, ni siquiera tampoco si es beneficiario de la Ley 1429 de 2010. En relación con esto último hay que tener presente que las personas naturales que sean “empleadas” y a la vez «obligadas a llevar contabilidad», a ellas se les dijo hace poco que no utilicen el formulario 110 sino el 210 (pues solo en el 210 están los espacios para liquidar el IMAN) y por lo tanto si esa persona es justo alguien que sí tiene los beneficios de la Ley 1429, entonces en ese formulario 210 (y no solo en el 110) también le deben permitir tomarse la reducción del impuesto que le conceda la Ley 1429.

Incluso, y aunque en el formulario 210 sí existe la casilla 28 para indicar si el usuario es alguien que reside en un país con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación internacional, lo que pudimos comprobar es que en la opción en la que se inicia sesión con cuenta de usuario el sistema de la DIAN no permitía el poder poner la respectiva “X” en dicha casilla. En cambio, en la opción en la que no se utilizan cuentas de usuario sí se pudo colocar la “X” en la casilla 28.

Además, cuando se utiliza la opción en la que el usuario sí inicia sesión con su cuenta de usuario, lo que también se ha detectado es que en el caso de personas naturales que no pertenecen a la categoría tributaria de “empleado”, si diligencian algún valor en el renglón 41 (ingreso no gravado por dividendos), el sistema de la DIAN equívocamente está haciendo aparecer automáticamente ese mismo valor en el renglón 73 (y sin posibilidad de borrarlo manualmente). Eso es algo que solo sería válido si el declarante sí fuera “empleado” (pues solo los que sí sean “empleados” son los que deben diligenciar los renglones 72 a 83 y luego el 85).  Ese problema que al diligenciar algún valor en el renglón 41 automáticamente aparezca también el mismo valor en el renglón 73 es algo que no se presenta cuando se carga el mismo formulario 210 pero en la otra opción en la cual el usuario no inicia sesiones con cuentas de usuario.

Por último, si en el formulario 110 de la opción en la que se inicia con cuenta de usuario se controla que el valor de las “rentas exentas” no lleguen a superar al que sea el mayor entre la “renta líquida compensada” o la “renta presuntiva», lo que se ha podido comprobar es que ese mismo control no se está realizando en el formulario 210 (sea que se diligencie por la opción en la que sí se inicia con cuenta de usuario o sea que se diligencie por la opción en la que no utilizan “cuentas de usuario”).

Todos esos defectos, y quien sabe cuantos más que no conocemos en estos momentos pero que también podrían existir, deben ser solucionados a la mayor brevedad para que todos los usuarios del portal de la DIAN sí pueden elaborar correctamente sus formularios.

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