Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Defectos importantes detectados en el Muisca, relacionados con el formulario 210


Actualizado: 29 mayo, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Cuáles defectos importantes se han detectado hasta ahora en el MUISCA para el formulario 210 de año gravable 2019?

Pregunta resuelta mayo 21 de 2020

Definir la residencia fiscal de una persona natural en los términos de lo previsto en el artículo 10 del Estatuto Tributario es clave a la hora de presentar en el impuesto de renta.

En ese sentido, es correcto afirmar que la persona natural residente declarante del impuesto de renta deberá depurar sus ingresos conforme al sistema de cedulación, presentar esta obligación ante la Dian a través del diligenciamiento del formulario 210, y finalmente reportar los ingresos y el patrimonio tanto dentro como fuera del país, incluso si es extranjero con residencia fiscal, información que puede ratificarse en el artículo 9 del Estatuto Tributario.

En este mismo espacio, el contador público Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios se encargará de explicar por qué se dice que el formulario 210 del año gravable 2019, prescrito con la Resolución 000045 de mayo de 2020, contiene defectos cuando se hace la consulta en el Muisca de la Dian.

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