En un contexto general, las atestaciones están definidas como las testificaciones que puede presentar un individuo frente a determinados hechos, a través de los cuales se da veracidad de testigo
En un contexto general, las atestaciones están definidas como las testificaciones que puede presentar un individuo frente a determinados hechos, a través de los cuales se da veracidad de testigo.
Con respecto al contador público, las atestaciones mantienen la semántica, aplicada al contexto de la labor del profesional con respecto a la generación de información y su capacidad de dar fe pública sobre la misma.
En diferentes orientaciones y reglamentaciones se ha señalado la obligación del revisor fiscal de dictaminar y atestar la información presentada por la compañía.
Por lo anterior, las atestaciones son un tipo de informe correspondiente al testimonio del revisor fiscal, que consiste en una declaración o manifestación expresa, en la que se expone la responsabilidad que asume respecto al contenido de algún documento preparado y certificado por la Administración. Es decir, que se compromete como testigo fiel de los hechos u operaciones que se exponen y, certifica la autenticidad y veracidad de las declaraciones realizadas por funcionarios o empleados del ente económico.
Únicamente se pueden atestar declaraciones emitidas por personas identificadas que sean responsables de estas, y que puedan ser comprobadas mediante confrontación con documentos registrados por los sistemas de información del ente económico.
De lo anterior, se puede afirmar…
El revisor fiscal puede dar atestaciones no solo de estados financieros certificados, sino también de otros documentos que emita la empresa, como cuando piden certificaciones del revisor fiscal para trámites en contrataciones públicas, para entrar en procesos de insolvencia.
En el numeral 21.1 “Estructura de las atestaciones” se plantea un ejemplo de lo que serían las atestaciones.
También hay que tener en cuenta, alrededor del tema de la Revisoría Fiscal, la Circular Externa 115-000011 del 2008 de la Supersociedades.