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Definición de contrato de mandato

Definición El contrato de mandato se realiza entre dos o más partes, en él una de las partes confía la gestión de uno o más negocios, el cual es denominado mandante, a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del mandante,  dicho encargado se denomina como mandatario. Características generales Oneroso o gratuito: […]

Fecha de publicación: 26 de enero de 2015
Definición de contrato de mandato
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición

El contrato de mandato se realiza entre dos o más partes, en él una de las partes confía la gestión de uno o más negocios, el cual es denominado mandante, a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del mandante,  dicho encargado se denomina como mandatario.

Características generales

Oneroso o gratuito: Puede ser pactado con la finalidad de obtener un beneficio económico que represente una utilidad para el mandatario, la remuneración es definida por acuerdo, antes o después del contrato, por la ley o por el juez.

Unilateral o bilateral: Puede ser pactado bajo las condiciones de una sola parte o puede darse bajo acuerdo de las partes, tanto mandante como mandatario.

Conmutativo: Concibe obligaciones  contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes.

Nominado y típico: Se encuentra reglamentado en el Código de Civil en los artículos 2142 al 2199.

Principal: Es un contrato independiente que existe por sí mismo y esta constituido para garantizar el cumplimiento de una obligación.

Consensual: El contrato es de interés de las partes que lo pactan y se presenta por acuerdo entre el mandante y el mandatario y no es indispensable que exista un registro escrito de dicho contrato.

Otra de las características del contrato de mandato es que puede autorizarse por medio de escritura pública o privada, y puede ser tácito o expreso, es decir, la voluntad puede quedar ampliamente definida o simplemente se define por medio de la ejecución del mandato sin que la última no indique que existe la voluntad por parte del mandatario.

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