Las horas extras hacen referencia al tiempo que un empleado labora como tiempo adicional a su jornada de trabajo habitual o contractual.
Las horas extras hacen referencia al tiempo que un empleado labora como tiempo adicional a su jornada de trabajo habitual o contractual.
La Legislación Laboral colombiana permite una jornada de trabajo diaria, máximo de ocho (8) horas, es decir, que las horas extras son aquellas que excedan dicha jornada laboral y por las cuales se debe recibir una remuneración especial que está determinada por índice, que depende del horario en el que se efectuó dicha hora extra, ya que se pueden clasificar como:
Un dato que hay que tener en cuenta en el momento de identificar las horas extras en una jornada de trabajo, son los pactos contractuales que hayan sido establecidos entre empleador y empleado, es decir, que si a una persona se le ha pactado una jornada laboral diaria de seis (6) horas y la remuneración que percibe es en proporción a dicha jornada de trabajo, si durante un día de trabajo se le exige laborar un tiempo igual a ocho horas en un día, las dos horas adicionales a su jornada de trabajo deben ser retribuidas como horas extras. Es importante identificar los tiempos que constituyen horas extras, puesto que por éstas se debe pagar una valor superior a la hora habitual de trabajo, dado que para liquidarlas se debe tener en cuenta el valor de la hora de trabajo y adicionarle el índice correspondiente para la hora extra.
Los criterios para determinar si es hora extra o nocturna debe considerarse lo expuesto en el Código Sustantivo del Trabajo, en donde se ha definido que la horas extras diurnas son las que se realicen en el horario comprendido entre seis (6) de la mañana a diez (10) de la noche, y las horas extras nocturnas se considerarán aquellas que se laboren en los horarios comprendidos entre las diez (10) de la noche y las seis de la mañana.
En cuanto a la forma de determinar el valor de una hora extra, depende de la clasificación de la misma; para las horas extras diurnas se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, y para las horas extras nocturnas se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.