Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición de Impuesto Complementario de Normalización Tributaria


Actualizado: 27 enero, 2015 (hace 9 años)

El impuesto complementario de normalización tributaria consiste en adicionar los activos de las personas naturales o jurídicas en la declaración del impuesto a la riqueza. Los activos que se agregan son los omitidos, aquellos que estuvieron “escondidos” durante un tiempo y la DIAN no sabía de su existencia. Los contribuyentes realizaban esto con la idea de pagar menos impuesto de renta.

Dicho impuesto complementario se declarará, liquidará y pagará en la declaración del impuesto a la riqueza según el artículo 35 de la Ley 1739 del 2014;es por esto que lleva el nombre de impuesto complementario: es una adición del impuesto a la riqueza.

Con este se busca normalizar no solo los activos omitidos sino también los pasivos inexistentes, aquellos pasivos que muchos incluyeron en la declaración de renta para así bajar el patrimonio bruto y tener menos base gravable para el impuesto de renta o el impuesto al patrimonio.

Muchos pensarán que los activos que se incluyen o los pasivos inexistentes, serán gravados el resto de períodos, pero no es así, es solo por el año en que se incluyen los activos omitidos por el cual se gravarán, y no por los años o períodos subsiguientes. El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes al 1 de enero del 2015, 2016 y 2017. La base gravable será el valor de los activos omitidos (patrimonialmente); dicho valor asignado se considerará como el valor de adquisición de los activos y hace sus veces como si apenas lo hubiesen comprado.

Tarifas 2015, 2016 y 2017

A diferencia del impuesto de renta que tiene una tarifa de 25%, o el impuesto al CREE cuya tarifa es del 9%, la normalización tributaria no tendrá una tarifa única, sino que por el contrario manejará 3 diferentes tarifas para cada año:

AÑO GRAVABLE
TARIFA
2015 10,0%
2016 11,5%
2017 13,0%

Los activos omitidos que normalice el contribuyente igualmente deben informarse en la respectiva declaración de renta y declaración del CREE para efectos patrimoniales; no tenga temor de hacerlo, no generará sanción alguna, ya que no tendría sentido que se incluya en la declaración del impuesto a la riqueza y no en la de renta y CREE. Esto hace parte de las conciliaciones que se realizan y recuerde que todo debe coincidir. Un ejemplo claro son los ingresos del IVA; cuando se realiza la presentación del IVA bimestral, todos los ingresos declarados durante los 6 bimestres del año deben coincidir con el total de ingresos de la declaración de renta.

Sin duda es una norma que beneficiará a muchos contribuyentes y verán en esta una oportunidad para estar al día en cuestiones tributarias y hasta legales, y es aquí donde queremos hacer énfasis, ya que la misma normatividad nos indica que no se utilizará este impuesto de normalización tributaria para la inclusión de activos que fueron adquiridos de forma ilegal (lavado de activos o financiación del terrorismo).

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