Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición de impuesto de registro


Actualizado: 10 febrero, 2015 (hace 9 años)

Aunque el Impuesto de Registro es establecido  y modificado por ordenamientos de tipo nacional es un impuesto de carácter departamental. Este  se genera por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales, en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares que deban registrarse en las oficinas de Registros  Públicos o en las Cámaras de Comercio.

El Impuesto de Registro nació con la la Ley 223 de 1995 y está regulado en los artículos 226 a 235. Es recaudado en las Oficinas de Registros Públicos  o en la Cámaras de Comercio entidades que las transfieren a los Departamentos. La base gravable  es el valor incorporado en el documento que constituye  acto, contrato o negocio jurídico.

El artículo 188 de la ley 1607 del 2012 en relación con tarifas establece que las asambleas departamentales, por iniciativa de los Gobernadores, fijarán las tarifas de acuerdo con la siguiente clasificación  y rangos:

  1. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos entre el 0.5% y el 1%.
  2. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las cámaras de comercio, distintos de aquellos que impliquen la cons­titución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, entre el 0.3% y el 0.7%.
  3. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las cámaras de comercio, que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, entre el 0.1% y el 0.3%.
  4. Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio, tales como el nombramiento de representantes legales, revi­sor fiscal, reformas estatutarias que no impliquen cesión de derechos ni aumentos del capital, escrituras aclaratorias, entre dos y cuatro salarios mínimos diarios legales.

Los actos con cuantía determinada se ajustan para el  2014 con el 1,94%  y por el  2015 con el IPC  del 2014 que es del 3.66%.

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