Aunque el Impuesto de Registro es establecido y modificado por ordenamientos de tipo nacional es un impuesto de carácter departamental. Este se genera por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales, en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares que deban registrarse en las oficinas de Registros Públicos o en las Cámaras de Comercio.
Aunque el Impuesto de Registro es establecido y modificado por ordenamientos de tipo nacional es un impuesto de carácter departamental. Este se genera por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales, en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares que deban registrarse en las oficinas de Registros Públicos o en las Cámaras de Comercio.
El Impuesto de Registro nació con la la Ley 223 de 1995 y está regulado en los artículos 226 a 235. Es recaudado en las Oficinas de Registros Públicos o en la Cámaras de Comercio entidades que las transfieren a los Departamentos. La base gravable es el valor incorporado en el documento que constituye acto, contrato o negocio jurídico.
El artículo 188 de la ley 1607 del 2012 en relación con tarifas establece que las asambleas departamentales, por iniciativa de los Gobernadores, fijarán las tarifas de acuerdo con la siguiente clasificación y rangos:
Los actos con cuantía determinada se ajustan para el 2014 con el 1,94% y por el 2015 con el IPC del 2014 que es del 3.66%.