Los papeles de trabajo son aquellos documentos que el auditor debe elaborar como evidencia de la gestión realizada en una organización y con base en la cual emitió su juicio profesional sobre los hallazgos detectados y las situaciones revisadas y analizadas. En dichos documentos el auditor debe plasmar la planeación de la auditoría, los procedimientos que se llevarán a cabo para la ejecución de la misma, los resultados alcanzados y las conclusiones extraídas de la evidencia obtenida.
Los papeles de trabajo son aquellos documentos que el auditor debe elaborar como evidencia de la gestión realizada en una organización y con base en la cual emitió su juicio profesional sobre los hallazgos detectados y las situaciones revisadas y analizadas. En dichos documentos el auditor debe plasmar la planeación de la auditoría, los procedimientos que se llevarán a cabo para la ejecución de la misma, los resultados alcanzados y las conclusiones extraídas de la evidencia obtenida.
En el caso de la auditoría financiera, estos papeles de trabajo se deben elaborar como evidencia sobre el examen efectuado por el auditor a los Estados Financieros, y los cuales le sirven como base para emitir una opinión libre e independiente o un dictamen, y su elaboración hace parte del cumplimiento de las normas de auditoria generalmente aceptadas en donde se estipula que: “debe obtenerse evidencia validad y suficiente por medio del análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoria, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los Estados Financieros sujetos a revisión”.
Con respecto a esto, el artículo 9 de la Ley 43 de 1990 hace mención de los papeles de trabajo y señala lo siguiente:
“Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles, que son propiedad exclusiva del Contador Público, se preparan conforme a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA y a las Normas Internacionales de Auditoría – NIA.
Los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la Rama Jurisdiccional en los casos previstos en las leyes. Dichos papeles están sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración”.
Normatividad utilizada:
Literal C, Numeral 2, Articulo 7, Ley 43 de 1990
Artículo 9, ley 43 de 1990
Pronunciamiento No. 5 Consejo Técnico de la Contaduría Pública