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Definición de patrimonio autónomo

De acuerdo con el Concepto 2013010362-001 del 18 de marzo de 2013 de la Superintendencia Financiera, el patrimonio autónomo está conformado por los bienes que administra una entidad fiduciaria.

Fecha de publicación: 10 de julio de 2014
Definición de patrimonio autónomo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con el Concepto 2013010362-001 del 18 de marzo de 2013 de la Superintendencia Financiera, el patrimonio autónomo está conformado por los bienes que administra una entidad fiduciaria.

En los negocios de fiducia mercantil una persona llamada fiduciante o fideicomitente entrega parte de su patrimonio a otra llamada Fiduciario para que lo administre; dicho patrimonio entregado en administración entra a hacer parte de un patrimonio autónomo que es diferente al patrimonio propio del fiduciario o administrador.

En este sentido, al momento de establecer un contrato de fiducia mercantil, se evidencian tres tipos diferentes de patrimonios:

  1. El propio personal del Fiduciante (El cliente en el contrato: quien entrega parte de su patrimonio en administración)
  2. El patrimonio de la empresa Fiduciaria (El vendedor en el contrato: la empresa administradora)
  3. El patrimonio autónomo (la parte del patrimonio del fiduciante que fue entregado a la empresa fiduciaria para que sea administrado)

Es muy importante separar estos tres tipos de patrimonios, puesto que cada uno de ellos deberá responder por sus propias obligaciones, es en ese sentido que el patrimonio autónomo sólo será responsable por las obligaciones que se contraigan por el logro de la finalidad para la cual fue entregado en administración y nunca por las obligaciones derivadas del cumplimiento del objeto social de la empresa administradora, ni por las que haya adquirido el fiduciante.

¿Un patrimonio autónomo es embargable?

Los patrimonios autónomos no son embargables, pues así lo ha indicado taxativamente el Código Civil en su artículo 1677, numerales 8 y 9:

8) La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.

9) Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación.

y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 684, numerales 13 y 14.

13. Los objetos que posean fiduciariamente.

14. Los derechos personalísimos e intransferibles, como los de uso y habitación.

Ahora bien, es importante mencionar que de acuerdo a lo enunciado en el párrafo anterior; la inembargabilidad del patrimonio autónomo sólo aplica con respecto a las deudas del fiduciante y las de la empresa fiduciaria.

¿Quién vigila el buen manejo de los patrimonios autónomos?

En tanto que los patrimonios autónomos están administrados por empresas fiduciarias autorizadas, serán estas últimas quienes se encarguen de su debida vigilancia; en todo caso, dichas empresas son a su vez vigiladas por la superintendencia financiera.