En concordancia con lo dispuesto en el artículo 633 del Código Civil, una persona jurídica será toda aquella persona no corporal, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 633 del Código Civil, una persona jurídica será toda aquella persona no corporal, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Se hace referencia a una persona no corporal para definir una persona jurídica, en tanto que éstas han sido creadas o autorizadas ya sea por una norma, por el acuerdo de varias personas o por la voluntad de una única persona natural para fines comerciales; en todo caso la persona jurídica no es una figura corporal o tangible, como sí lo son todos los seres humanos en su condición de personas naturales.
En el siguiente gráfico se ilustran las tres diferentes formas por las que puede darse vida a una persona jurídica: