La prima de vacaciones consiste en un beneficio que ha sido designado para los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, la cual se encuentra constituida por quince (15) días de salario, a los cuales tiene derecho el empleado que ha prestado un año de servicio consecutivo. Es importante precisar que, de este beneficio se encuentran excluidos aquellos funcionarios que a pesar de pertenecer a los órganos citados prestan servicios en el exterior.
La prima de vacaciones consiste en un beneficio que ha sido designado para los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, la cual se encuentra constituida por quince (15) días de salario, a los cuales tiene derecho el empleado que ha prestado un año de servicio consecutivo. Es importante precisar que, de este beneficio se encuentran excluidos aquellos funcionarios que a pesar de pertenecer a los órganos citados prestan servicios en el exterior.
El criterio que se debe tener en cuenta para determinar el tiempo de servicio es que se haya prestado en una de los órganos citados en el párrafo anterior durante un tiempo consecutivo de un año, y se debe considerar que en los casos en los que se haya presentado una interrupción de quince (15) días por traslados de una entidad a otra se perderá la continuidad, a lo cual la norma ha denominado como solución de continuidad.
En cuanto a los factores salariales que se deben tener en cuenta para realizar el cálculo de la prima de vacaciones, son:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo.
b) Los incrementos de remuneración.
c) Los gastos de representación.
d) La prima técnica.
e) Los auxilios de alimentación y transporte.
f) La prima de servicios.
g) La bonificación por servicios prestados.
En cuanto a los trabajadores del sector privado, si bien la legislación no los incluye como beneficiarios de dicha prima, esta puede llegar a constituir un beneficio que ha sido pactado entre las partes, es decir, empleador y empleado, sin embargo bajo ningún criterio se aplicará la normatividad expuesta para el sector público sino que dicha prima se dará en las condiciones, proporciones y periodicidad que se determine a través del acuerdo contractual.