Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición de sanción por corrección


Actualizado: 10 febrero, 2015 (hace 9 años)

La sanción de extemporaneidad es quizá  la más conocida y nombrada por los contribuyentes;  sin embargo, no es la única que existe para la DIAN. Son múltiples las infracciones a las que está expuesto el declarante y/o contribuyente.

No se trata solo de cumplir con las obligaciones fiscales según el calendario tributario del 2015, sino también presentarlas de forma correcta. Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción por corrección.

El artículo 644 del Estatuto Tributario establece la forma de liquidación y pago de la sanción por corrección:

  • El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, cuando la corrección se realice antes que la DIAN realice emplazamiento.
  • El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir.
  • Si la declaración inicial se presentó de forma extemporánea en alguno de los anteriores casos, se aumentará el cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor.

Además de la sanción  –como también lo indica el artículo 644 del Estatuto Tributario–  se deben calcular y pagar conjuntamente los respectivos intereses de mora de acuerdo con la tasa que defina la DIAN en el trimestre correspondiente.

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