La sanción de extemporaneidad es quizá la más conocida y nombrada por los contribuyentes; sin embargo, no es la única que existe para la DIAN. Son múltiples las infracciones a las que está expuesto el declarante y/o contribuyente.
La sanción de extemporaneidad es quizá la más conocida y nombrada por los contribuyentes; sin embargo, no es la única que existe para la DIAN. Son múltiples las infracciones a las que está expuesto el declarante y/o contribuyente.
No se trata solo de cumplir con las obligaciones fiscales según el calendario tributario del 2015, sino también presentarlas de forma correcta. Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción por corrección.
El artículo 644 del Estatuto Tributario establece la forma de liquidación y pago de la sanción por corrección:
Además de la sanción –como también lo indica el artículo 644 del Estatuto Tributario– se deben calcular y pagar conjuntamente los respectivos intereses de mora de acuerdo con la tasa que defina la DIAN en el trimestre correspondiente.