Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición de sujeto pasivo de retención


Actualizado: 23 abril, 2014 (hace 10 años)

El sujeto pasivo es la persona a la cual se le practica la retención en la fuente, porque es sobre ella que recae la obligación de pagar el tributo. Es sujeto pasivo de retención en la fuente a título de renta, si es contribuyente del impuesto y si el concepto por el cual recibe el ingreso se encuentra sujeto a retención.

La persona o entidad es sujeto pasivo de retención si:

  • Pertenece al régimen ordinario o general
  • Pertenece al régimen especial, pero recibe ingreso por concepto de rendimientos financieros.
  • Pertenece al régimen especial, pero recibe ingresos por actividades industriales y de mercadeo.

La persona o entidad no será sujeto pasivo de retención en la fuente si:

  • Pertenece al régimen especial.
  • Pertenece al régimen ordinario, pero sus rentas están catalogadas por la ley como exentas.
  • No es contribuyente del impuesto de renta, es decir:
    • La Nación.
    • Los departamentos.
    • Los Distritos.
    • Los municipios.
    • Las superintendencias.
    • Las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible.
    • Las unidades administrativas especiales.
    • Los resguardos y cabildos indígenas.
    • Las instituciones de educación superior.
    • Los sindicatos.
    • Las asociaciones de padres de familia.
    • Las juntas de acción comunal.
    • Las asociaciones de ex alumnos.
    • Los partidos y movimientos políticos aprobamos por el Consejo Nacional Electoral.
    • Las congregaciones religiosas.
    • Los fondos de inversión, los fondos comunes y los fondos de valores.
    • Los fondos de pensiones y cesantías.

También puede consultar:

Normatividad utilizada: 

Artículos 22 a 23-2 del Estatuto Tributario.

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