Actualizado: 23 abril, 2014 (hace 10 años)
El sujeto pasivo es la persona a la cual se le practica la retención en la fuente, porque es sobre ella que recae la obligación de pagar el tributo. Es sujeto pasivo de retención en la fuente a título de renta, si es contribuyente del impuesto y si el concepto por el cual recibe el ingreso se encuentra sujeto a retención.
La persona o entidad es sujeto pasivo de retención si:
- Pertenece al régimen ordinario o general
- Pertenece al régimen especial, pero recibe ingreso por concepto de rendimientos financieros.
- Pertenece al régimen especial, pero recibe ingresos por actividades industriales y de mercadeo.
La persona o entidad no será sujeto pasivo de retención en la fuente si:
- Pertenece al régimen especial.
- Pertenece al régimen ordinario, pero sus rentas están catalogadas por la ley como exentas.
- No es contribuyente del impuesto de renta, es decir:
- La Nación.
- Los departamentos.
- Los Distritos.
- Los municipios.
- Las superintendencias.
- Las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible.
- Las unidades administrativas especiales.
- Los resguardos y cabildos indígenas.
- Las instituciones de educación superior.
- Los sindicatos.
- Las asociaciones de padres de familia.
- Las juntas de acción comunal.
- Las asociaciones de ex alumnos.
- Los partidos y movimientos políticos aprobamos por el Consejo Nacional Electoral.
- Las congregaciones religiosas.
- Los fondos de inversión, los fondos comunes y los fondos de valores.
- Los fondos de pensiones y cesantías.
También puede consultar:
Normatividad utilizada:
Artículos 22 a 23-2 del Estatuto Tributario.