De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 3032 del 2013, una persona naturales residente es catalogada como trabajador por cuenta propia cuando durante el año gravable haya obtenido el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios, como resultado del desarrollo de una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del ET, y presta el servicio por su cuenta y riesgo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 3032 del 2013, una persona naturales residente es catalogada como trabajador por cuenta propia cuando durante el año gravable haya obtenido el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios, como resultado del desarrollo de una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del ET, y presta el servicio por su cuenta y riesgo. Las actividades económicas son:
Al momento de definir el límite del 80% de los ingresos brutos, se deben tomar todos los ingresos ordinarios, sin incluir la venta de activos fijos poseídos por menos de dos años, los ingresos producto de los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción –AFC–, siempre y cuando los dineros retirados durante el año correspondan a dineros depósitos en los fondos en años anteriores a aquel en que se realizó el retiro.
El Decreto 3032 del 2013 también señala que para establecer si una persona natural residente en el país clasifica en la categoría tributaria de “trabajador por cuenta propia”, las actividades económicas a que se refiere el artículo 340 del Estatuto Tributario se homologarán, a los códigos que correspondan a la misma actividad en la Resolución 000139 del 2012 expedida por la DIAN, o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen.
Siendo uno de los requisitos para pertenecer a la categoría de “trabajadores por cuenta propia”, prestar el servicio por cuenta y riesgo propio, es importante conocer lo que esto significa. Pues bien, se entiende que una persona natural presta servicio personales por cuenta y riesgo propio cuando:
Cabe señalar que se debe cumplir con la totalidad de las condiciones anteriores, para que la prestación del servicio sea catalogada como prestación del servicio por cuenta y riesgo propio.