Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición de una sociedad anónima


Actualizado: 29 mayo, 2014 (hace 10 años)

Las sociedades anónimas son una modalidad de personas jurídicas que fueron creadas por la legislación nacional en cumplimiento del ejercicio del derecho de asociación y cuyas ventajas se ven reflejadas en el desarrollo de la inversión, el crecimiento y el progreso general como principios básicos de la economía nacional.

La sociedad anónima es una de las figuras asociativas para la constitución de empresas más comunes en el país; en esta forma asociativa los accionistas conforman un fondo social y se hacen responsables únicamente hasta el monto de sus respectivos aportes.

Denominación:Las sociedades anónimas deberán tener un nombre único que las diferencie de otras empresas y a dicho nombre deberán agregar las letras “S.A.”; en los casos en que la sociedad sea inscrita y/o anunciada sin dicha especificación, los accionistas se convertirán en responsables solidarios; es decir que en los casos en los que sociedad no pueda responder por sus obligaciones, los socios tendrán que comprometer todos sus recursos, incluyendo su patrimonio personal (artículo 373 Código de Comercio)

 Número de accionistas: Las S.A. deberá constituirse y funcionar con mínimo (5) accionistas y no hay un número máximo de accionistas, este es ilimitado. (Artículo 374 Código de Comercio)

Es importante tener en cuenta que en este tipo de sociedad, un accionista es todo aquel socio aportante de capital. No debe confundirse la definición de socio con la de accionista, puesto que si bien el accionista es un socio aportante de capital, no todos los socios son accionistas, puesto que en algunas empresas existen figuras como la de socio gestor, que aun siendo un socio de la compañía no realizó ningún aporte de capital.

 Capital social: De  acuerdo con el artículo 375 del Código de Comercio, el capital de las S.A. será un fondo conformado por los aportes de los accionistas, y se dividirá en acciones de igual valor que estarán representadas en títulos valores.

 Al momento de constituir la S.A. se tendrán 3 clases de capital (artículo 376 del Código de Comercio):

  1. Capital autorizado: Es un valor proyectado, de lo que se espera que tenga la compañía en el futuro planeado por los accionistas.
  1. Capital suscrito: Es el valor que los accionistas se comprometen a pagar en un término inferior a un año y no podrá ser inferior al 50% del capital autorizado
  1. Capital pagado: Es la parte del capital suscrito, que se encuentra totalmente pagado al momento de constituir la compañía; este valor no puede ser inferior a la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.

Decisiones:Cada accionista tiene derecho a tantos votos como acciones posea; de acuerdo con lo establecido en la Ley 222 de 1995 en su artículo 68; se tendrá quórum cuando haya presencia de por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas (en los estatutos se puede pactar un quórum inferior) y se tendrá mayoría decisoria con la mitad más uno de votos favorables de los accionistas presentes. Esta condición aplica para todos los casos, excepto para las mayorías decisorias indicadas en los artículos 155, 420 (numeral 5) y 455 del Código de Comercio.

Causales de disolución:La S.A. deberá disolverse cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito y/o cuando el 95% o más de las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un solo accionista. (artículo 457 del Código de Comercio)

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