Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definiciones sobre el impuesto de renta y complementarios a tener en cuenta por los contribuyentes


Definiciones sobre el impuesto de renta y complementarios a tener en cuenta por los contribuyentes
Actualizado: 13 junio, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es el impuesto de renta y complementarios?
  • ¿Qué son las ganancias ocasionales?
  • ¿Y en qué consiste el impuesto complementario de remesas?
  • Dos conceptos más a tener en cuenta
  • No olvide que...

El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas. Más detalles a continuación.

Esta semana comenzaron los vencimientos correspondientes a la tercera cuota del 2014 del Impuesto de Renta y Complementarios para Grandes Contribuyentes. Lo anterior maneja varias definiciones que, a lo mejor, usted como contribuyente no maneja muy bien y aquí intentamos despejar esa duda mental.

¿Qué es el impuesto de renta y complementarios?

El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.

El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.

El impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, directo y de período.

  • De orden nacional porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de la nación (actualmente la función de recaudo se ejerce a través de los bancos y demás entidades financieras autorizadas).
  • Es directo, porque grava los rendimientos a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado.
  • Es de período, como quiera que tiene en cuenta los resultados económicos del sujeto durante un período determinado, en consecuencia, para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta) generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre.

¿Qué son las ganancias ocasionales?

Las ganancias ocasionales corresponden a todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen porque suceden determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

¿Y en qué consiste el impuesto complementario de remesas?

El hecho generador del impuesto complementario de remesas es la transferencia al exterior de Rentas o de Ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia, salvo lo previsto para aquellos ingresos que no obstante constituir renta o ganancia ocasional gravadas en Colombia, no están sometidas a este impuesto complementario por expresa disposición legal.

Dos conceptos más a tener en cuenta

¿Qué es la renta bruta?

Es la cantidad que se obtiene con la sumatoria de todos los ingresos percibidos en el año, menos los costos necesarios en una empresa o actividad, o por un contribuyente, siempre y cuando no se trate de ingresos calificados por la ley como exceptuados del impuesto.

Y, ¿qué es la renta líquida?

Es la cantidad obtenida una vez se le restan a la renta bruta, los gastos requeridos. A la renta líquida gravable se le aplica la tarifa del impuesto establecida por la ley, y el resultado es el impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable que el contribuyente debe pagar. Hay que tener en cuenta que en caso de que el contribuyente sea una persona natural, también se deberá determinar si obtuvo ingresos gravables por otras actividades.

Luego, sobre la totalidad de su renta líquida, se aplica la tarifa del impuesto, según una tabla que varía anualmente y que el gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pública mediante un decreto al finalizar cada año.

La tarifa del impuesto para las personas naturales es progresiva, es decir, cuanto mayor sea la renta gravable, mayor será la tarifa y el impuesto resultante.

No olvide que…

La reforma tributaria establece dos nuevos sistemas para la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta como son: Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS, que serán aplicados dependiendo de la clasificación de la persona natural, bien sea como empleado o como trabajador por cuenta propia. Para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados, el impuesto sobre la renta y complementarios será el determinado por el sistema ordinario.

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