Todo empleador, sea persona natural o jurídica y sus asimiladas, cuando efectúa pagos a un trabajador (persona natural) por concepto de “salarios y demás pagos laborales”, está en la obligación de examinar si dicho pago arroja la “base gravable” para realizar “Retención en la Fuente” a título de renta (ver Art. 383 del E.T).
Para definir cual es el “valor de la retención” que se le debe practicar al trabajador sobre su “salario gravable”, se hace necesario que el empleador utilice la “Tabla para retenciones en la fuente sobre salarios” (que está incorporada en el Art. 383 del E.T), pues en dicha tabla se debe buscar a qué rango de “salarios gravables ” pertenece el salario mensual gravable del trabajador, y según el rango al que pertenezca, frente a dicho rango se indica, en valores absolutos , el “valor de la retención” a practicarle.
El mecanismo que acabamos de describir es el conocido como “procedimiento 1 de retención en la fuente”, pues si se trata del “procedimiento 2” , lo que se hace es aplicar un “ porcentaje fijo” al salario mensual gravable, y con ello obtener el valor de la retención en la fuente, véase art.385 y 386 del E.T.
Por tanto, para el presente año 2006, todo salario que mensualmente arroje una “base gravable ” superior a los 1’895.001 deberá quedar sujeto a que se le practique el respectivo valor de retención en la fuente a título de Impuesto de Renta, tal como figure frente al intervalo al que corresponda el salario (Véase tabla aplicable para el año 2006, la cual fue definida con el decreto 4713 de dic de 2005.
Para que se pueda visualizar lo que significa que un pago por salarios sí arroje mensualmente una “base gravable” superior a los 1’895.001, podemos plantear el siguiente ejemplo básico de lo que sería la depuración de los pagos mensuales a un trabajador durante cualquier mes del año 2006, y aplicando el procedimiento 1 de retenciones en la fuente:
Conceptos
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Parciales
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Totales |
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Pagos laborales del mes: – Valor del Salario básico -Auxilios, comisiones, bonificaciones – Cesantías e intereses de cesantías |
2.656.155 0 0 |
2.656.155 |
Menos: Ingresos no gravados El aporte obligatorio a fondos de pensiones (art.126-1 ET)……. El aporte voluntario a fondos de pensiones y/o a cuentas de ahorro AFC (art.126-4 del ET)…. |
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(129.487) |
Subtotal 1 |
2.526.668 |
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Menos: rentas exentas especiales (ver art.206, numerales 1 a 9) Valor de las cesantías e intereses de cesantías |
0 |
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Subtotal 2 |
2.526.668 |
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Menos: El 25% del subtotal 2, sin que en valores absolutos se exceda de $4’769.000 (ver Art. 206, numeral 10 del ET, actualizado con el Dec. 4715 de 2005) |
(631.667) |
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Subtotal 3 |
1.895.001 |
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Menos: una cualquiera de las siguientes dos deducciones (ver art.387 del ET, actualizado para el 2006 con el dec.4713 de dic de 2005): a) Los pagos por salud prepagada y educación hechos durante el 2005 a favor de su esposa y hasta dos hijos (se divide el total de pagos entre los meses durante los cuales se realizaron, y el valor a deducir no puede exceder al 15% del subtotal 3); ó b) Los intereses pagados durante el 2005 en un crédito para adquisición de vivienda (se divide el total de los intereses entre los meses durante los cuales se realizaron, y el cálculo no puede exceder de 2.056.000; ver art.5 dec.4713 dic de 2005: si el trabajador ganó durante el 2005 unos ingresos laborales superiores a los 92.552.000, solo puede optar por esta deducción “b”; si ganó menos de dicha cifra, si puede optar entre la deducción “a” o la “b”) |
0 0 |
(0) |
Subtotal 4 (salario mensual “gravable”) |
1.895.001 |
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Valor de la retención (el subtotal 4 se busca en la tabla y se toma el valor que figure frente al intervalo al que corresponda dicho “salario gravable ”) |
5.000 |
Como se puede observar, en el caso mas simple, en la práctica, los salarios que superen 2’656.155 serán los que, al depurarse, llegarían a una “base gravable” superior a 1.895.001 y por tanto serían los que entrarían a estar sujetos a retención en al fuente.
Claro está, es posible que incluso salarios superiores a los 2.656.155, puedan llegar a arrojar una “base gravable” inferior al 1.895.001 y por tanto su retención sea cero, pues todo dependerá de los valores que al trabajador se le puedan manejar como “ingresos no gravados”, “rentas exentas especiales”, “deducciones por pagos de salud y educación” y “deducciones por pagos de intereses en créditos para adquisición de vivienda” los cuales en nuestro ejemplo no existían pero que de llegar a existir reducirían notablemente la “base gravable”.