Una serie de definiciones pertinentes han sido evaluadas y propuestas en medio de la actualización de la Ley 43 de 1990.
Las definiciones de contaduría pública y de contador público son algunas de ellas.
Hay consenso sobre lo que deberían ser las sociedades de contadores públicos y sus características.
Una serie de definiciones pertinentes han sido evaluadas y propuestas en medio de la actualización de la Ley 43 de 1990.
Las definiciones de contaduría pública y de contador público son algunas de ellas.
Hay consenso sobre lo que deberían ser las sociedades de contadores públicos y sus características.
José Gregorio Arias Noriega, contador público de la Universidad Popular del Cesar, docente y director de la Escuela de Impuestos, socializó en #CharlasConActualícese parte del proceso de modernización de la Ley 43 de 1990, específicamente el tema relacionado con las definiciones:
Considero que las definiciones alrededor de la reforma a la Ley 43 de 1990 es el ítem más importante, porque se circunscribe cuál es el accionar y hacia dónde va el resto del contenido de la ley.
Acerca de las definiciones, afirma que se observaron cuáles son las más necesarias para la defensa jurídica de este proyecto de ley ante los organismos que lo aprobarían, así como ante el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:
Pusimos lupa a cuáles serían las definiciones pertinentes e importantes para luego desarrollar otros temas, como las competencias, los deberes y derechos, así como la gobernanza de la profesión.
También miramos qué hacía falta en la legislación anterior y qué se debe incorporar en esta nueva propuesta, para así transformar la ley de la profesión, la cual ya lleva más de 30 años.
Para lograrlo, se estudiaron y analizaron todas las fuentes del derecho, como son la Constitución Política, los tratados internacionales, los pactos, las resoluciones, los decretos, las circulares, la jurisprudencia de las Cortes y los aportes de los académicos frente a esta temática.
Fue así como desde la comisión encargada de este tema se trabajó en tres tipos de definiciones:
De esta manera, se definió qué es la contaduría pública, pero no se discutió qué es la contabilidad, porque no le corresponde a una ley definir las ciencias o las técnicas. «Comenzamos a definir la profesión. A la academia, a la ciencia, le corresponde definir los ámbitos», puntualiza.
Dice que no abordaron el tema de si la contabilidad es una ciencia o una técnica, porque es un punto que no les compete a ellos, sino que es netamente académico, no de ley.
«Esta fue la primera definición y la base de todo este proceso», puntualizó Arias Noriega.
Se definió al contador público como la persona natural que, mediante la acreditación de saberes y competencias profesionales, está facultada bajo la ley para dar fe pública de los hechos propios del ámbito de nuestra profesión.
También está facultado para dictaminar sobre la rendición de cuentas, especialmente sobre los estados financieros, así como demás actividades relacionadas con la ciencia contable.
Otro de los puntos discutidos en este proceso de modernización de la ley es si el concepto de firma del contador público es o no lo mismo que las sociedades de contadores públicos en Colombia:
Es así como definimos las firmas de contadores públicos como el profesional que, de manera individual o como sociedad de contadores, se encargará de dar fe pública.
Indica que, al hablar de firmas, estas pueden ser una persona individual (que da la certeza de que los hechos económicos corresponden a la realidad) o una sociedad de contadores públicos, definida como una persona jurídica cuyo objeto social principal es desarrollar las actividades relacionadas con la profesión contable anteriormente definidas.
Explica que el cambio está en que la legislación anterior decía que el 80 % o más de los socios de las sociedades debían ser contadores públicos, «mientras en la nueva propuesta vemos la necesidad de integrar a otro tipo de profesionales, por lo que proponemos reducir este porcentaje al 60 %».