Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Demanda de reconvención o contrademanda


Actualizado: 16 abril, 2018 (hace 6 años)

La reconvención o contrademanda es la que es instaurada por el demandado contra el demandante cuando previamente se cursa un proceso en su contra, por ejemplo, cuando (en materia penal) una persona denuncia a otra por un delito de hurto, y la otra aduce ser inocente, esta última podrá denunciarlo por injuria y calumnia.

Para que la demanda de reconvención sea procedente es preciso que concurran los siguientes requisitos:

  • Que el asunto sea de competencia del mismo juez ante el cual se lleva la demanda inicial.
  • Que ambas demandas se puedan tramitar por el mismo procedimiento, como lo establece el artículo 371 del Código General del Proceso, que señala que para la procedencia de la demanda de reconvención esta no debe estar sometida a trámite especial.
  • Cuando, habiéndose formulado en proceso separado, proceda la acumulación de procesos.

La oportunidad para interponer demanda de reconvención es el traslado de la demanda, es decir, durante el término que se le da al demandado para contestar la demanda. Esta debe reunir todos los requisitos de ley establecidos para cualquier demanda, pues el juez también debe estudiarla para decidir si la admite, inadmite o rechaza, según el caso. De la admisión de la reconvención se debe correr traslado para que el demandado en ella se pronuncie y ejerza los medios de defensa previstos para cualquier demandado a excepción de presentar demanda de reconvención, pues esta ya no es admisible en este caso.

Por último, hay que señalar que tanto la demanda inicial como la demanda de reconvención deben ser tramitadas conjuntamente, por ende ambas deben ser resueltas en una misma sentencia.

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