Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Demanda laboral: requisitos para su presentación


Demanda laboral: requisitos para su presentación
Actualizado: 12 junio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Se deben anexar documentos a la demanda?
  • ¿Qué es la conciliación?
  • ¿Cuáles son las clases de conciliación?
  • ¿Qué asuntos se pueden conciliar?
  • ¿Ante quién se realiza la conciliación?
  • ¿Contra quién se debe dirigir la demanda?
  • ¿Qué pasa si la demanda no cumple todos los requisitos señalados anteriormente?
  • ¿Cuál es el término para subsanar la demanda?
  • ¿Se puede reformar la demanda?
  • ¿El demandante puede acumular varias pretensiones en la misma demanda, así no sean conexas?

La herramienta más empleada para dirimir conflictos entre empleador y empleado es la demanda. Esta debe cumplir una serie de requisitos para evitar que le sea devuelta al demandante. Uno de estos requisitos es la conciliación, que debe ser agotada previamente a la presentación de la demanda.

Entre los conflictos que busca dirimir una demanda están los jurídicos, económicos o de intereses, y las instancias ante las cuales se debe interponer esta herramienta son las jurisdicciones laboral, civil y administrativa.

Ahora bien, para formular una demanda laboral se deben de tener en cuenta los requisitos exigidos en el artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que a continuación se exponen:

Requisitos

Observación

La designación del juez a quien se dirige Juez___ laboral del circuito
El nombre de las partes y el de sus representantes, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas Del demandante y demandado, o del representante, si es el caso.
El domicilio y la dirección de las partes. Si se ignora la del demandado o la del representante si fuera el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso. Si el demandante actúa por medio de un abogad(o)a deberá identificarlo.
La indicación de la clase de proceso. Si se trata de un proceso ordinario o especial, como los de fuero sindical, huelgas, etc.
Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado. Debe especificar lo que busca con la demanda de una manera clara. Si son varias pretensiones, deberá separar una de la otra.
Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados. Debe relatar cada hecho y/u omisión que da lugar a su solicitud.
Los fundamentos y razones de derecho. Relacionar el fundamento jurídico que respalda su petición.
La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba. Señalar las pruebas que considera pertinentes para respaldar la demanda.
La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia. Para determinar la competencia del juez, debe relacionar la cuantía de la demanda. Examinar artículo 5 y siguientes.
Notificación Dirección física y/o electrónica para estar informado sobre el proceso.

Fuente: Elaboración propia, a partir del artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

¿Se deben anexar documentos a la demanda?

Sí. La demanda debe ir acompañada de:

Demanda laboral: requisitos para su presentación

Fuente: Elaboración propia, a partir del artículo 26 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

“La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos en el que dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de un problema, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador (Márquez, 2008)”

Nota: cuando sea necesario, también debe anexarse la prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad de la Ley 640 de 2001.

¿Qué es la conciliación?

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos en el que dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de un problema, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador (Márquez, 2008).

¿Cuáles son las clases de conciliación?

El autor Márquez (2008) menciona la siguiente clasificación:

a. Judicial: cuando las partes en conflicto acuden ante un ente debidamente autorizado.

b. Extrajudicial: es la que se realiza antes de un proceso y/o por fuera de la litis judicial.

c. Según su resultado:

  • Con arreglo total: las partes arreglaron todas sus diferencias, el proceso surtió todos sus efectos y fines buscados. Por lo tanto, no se acude a la jurisdicción para demandar.
  • Con arreglo parcial: se arregla parte del asunto.
  • Sin arreglo: el intento de las partes y del tercero conciliador ha fracasado, por lo cual se procede a demandar.

¿Qué asuntos se pueden conciliar?

Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación.

¿Ante quién se realiza la conciliación?

Ante los conciliadores de centros de conciliación, inspectores de trabajo, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, agentes del Ministerio Público en materia laboral, y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales (artículo 28, Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social).

¿Contra quién se debe dirigir la demanda?

Contra el empleador, o contra su representante cuando este tenga la facultad para comparecer a nombre de él.

¿Qué pasa si la demanda no cumple todos los requisitos señalados anteriormente?

El juez podrá devolver la demanda al demandante para que la subsane.

¿Cuál es el término para subsanar la demanda?

El término es de 5 días.

¿Se puede reformar la demanda?

Sí, por una sola vez y dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial o de la reconvención.

¿El demandante puede acumular varias pretensiones en la misma demanda, así no sean conexas?

Sí, siempre que, en cuanto a las pretensiones:

  • El juez sea competente para conocer de todas ellas.
  • No se excluyan entre sí, salvo que haya principales y subsidiarias.
  • Puedan tramitarse mediante el mismo procedimiento.

Es importante tener en cuenta que en una demanda es posible acumular pretensiones de varios demandantes contra el mismo o varios demandados cuando se trate de la misma causa, objeto o pruebas.

Bibliografía

Márquez, C.A. (2008). La conciliación como mecanismo de justicia restaurativa. Prolegómenos, 11(22), 57-74.

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