Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Demanda para tumbar el Estatuto Tributario no fue admitida por la Corte


Actualizado: 23 julio, 2020 (hace 4 años)

Sin embargo, los demandantes cuentan con tres días hábiles, a partir de la notificación del auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos anotados por el tribunal.

La Corte Constitucional emitió un documento a través del cual resolvió no admitir la demanda contra todo el sistema tributario y que fue presentada por Dejusticia el 27 de mayo de 2020.

Los demandantes presentaron la acción jurídica contra el Estatuto, por no cumplir con los principios constitucionales de equidad, progresividad y eficiencia tributaria. De igual forma, son pocos los que pagan impuestos, por lo tanto, las tarifas impositivas les resultan altas a los contribuyentes de menores ingresos, pues no corresponden a la realidad económica de las personas.

En concepto de la Corte, «acogiendo la terminología de la propia demanda de inconstitucionalidad, es claro que el razonamiento planteado carece de premisa menor, ya que, aunque formalmente se impugna el Estatuto Tributario, el análisis prescinde en su integridad de los contenidos normativos que integran el sistema impositivo, y las objeciones plateadas carecen de este referente ineludible en este tipo de escrutinio».

“Admitir esta demanda, en las condiciones examinadas, implicaría trasladar a la Corte Constitucional un debate que debe darse en otros órganos, como el Congreso de la República, al cual la propia Constitución ha atribuido competencia para realizar las valoraciones y ponderaciones que se proponen ahora, desde una base empírica”, indica el concepto.

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