Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Demora en la inclusión de nómina pensional vulnera el mínimo vital


Demora en la inclusión de nómina pensional vulnera el mínimo vital
Actualizado: 25 julio, 2016 (hace 8 años)

Cuando el fondo pensional no realiza la inclusión en la nómina pensional de manera oportuna, vulnera los derechos al mínimo vital del pensionado y su familia ubicándolos en una situación que afecta su subsistencia digna al no poder suplir sus necesidades primordiales.

Todas las personas tienen derecho a vivir bajo unas condiciones que les garanticen una subsistencia digna; para esto es necesario que cuenten con los ingresos mínimos que les permitan satisfacer sus necesidades primordiales, como lo son alimentación, vestuario, salud, educación, y acceso a los servicios públicos. En virtud de esto el Estado, en desarrollo de los principios a la dignidad humana y de la solidaridad, ha señalado que toda persona tiene derecho a gozar de un mínimo vital.

Ahora bien, el nombrado derecho a un mínimo vital móvil se encuentra relacionado con la pensión de vejez, dado que este último tiene como finalidad garantizar una prestación durante la vejez, enfermedad o muerte del afiliado, con la cual el individuo o sus dependientes cuenten con unos ingresos fijos que le permitan satisfacer sus necesidades y las de su familia. Por lo tanto, los actos que lleguen a obstaculizar el acceso a los ingresos de la pensión pueden generar la vulneración de derechos como el mínimo vital y la dignidad.

Para evitar la vulneración de dichos derechos, es necesario que el fondo pensional adelante todas las etapas de materialización del derecho pensional y así no se obstaculice el acceso a la pensión. Entre dichas etapas se encuentran tanto la expedición del acto administrativo que la reconoce, como la inclusión en nómina; esta última resulta de suma importancia, toda vez que es el paso que hace efectivo el derecho.

Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 25 de abril del 2002 señaló:

 “El reconocimiento de derechos por parte de entidades públicas o privadas, presenta dos circunstancias necesarias para que se dé el efectivo goce del derecho reconocido: primero, el reconocimiento del derecho por la entidad obligada, el cual se hará con el lleno de todos los requisitos legales exigidos para el caso; y segundo, la materialización de tal derecho mediante el agotamiento de los trámites para que el titular del derecho haga efectivo el goce del mismo”.

“En los casos en que el fondo pensional no realiza la inclusión a la nómina pensional o demora en hacerlo, pone en riesgo la subsistencia de aquel que tiene derecho a esta”

Lo anterior significa que la inclusión en la nómina pensional, una vez se haya reconocido el derecho a la pensión, es un deber de todo fondo pensional, sea público o privado, y de demorarlo o no realizarlo, estaría vulnerando los derechos del pensionado.

Demora en la inclusión de nómina pensional vulnera el mínimo vital

En los casos en que el fondo pensional no realiza la inclusión a la nómina pensional o demora en hacerlo, pone en riesgo la subsistencia de aquel que tiene derecho a esta, toda vez que se afecta tanto su mínimo vital como el de su familia, además de afectarse fines esenciales del Estado, como lo son la eficacia real.

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En este punto resulta necesario traer a colación lo manifestado en la Sentencia T-280 del 2015, en la cual la Corte Constitucional indica:

“En conclusión, la inclusión en nómina de una persona a la que se le ha reconocido su pensión de jubilación, constituye un elemento esencial del libre y pleno goce de dicha garantía laboral. El reconocer la prestación sin cumplir dicho requisito, genera una vulneración al derecho a la seguridad social, al mínimo vital y a otros derechos fundamentales vinculados estrechamente con ellos, que deberán ser motivo de estudio por parte del juez constitucional en cada caso concreto, como pueden ser: el derecho a la vida digna, a la salud o al debido proceso, entre otros, generando una trasgresión de la dignidad humana de quien resulta titular del derecho a la pensión, pero no puede acceder a él”.

(Los subrayados son nuestros).

Acción de tutela para proteger el mínimo vital móvil ante demora en inclusión en la nómina

Si bien la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos ha señalado que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para reclamar el pago de prestaciones sociales, sí ha reconocido su procedencia cuando se requiera la protección inmediata de derechos fundamentales para evitar un perjuicio irremediable.

“la demora o falta de inclusión en la nómina vulnera derechos esenciales del pensionado, como lo son el mínimo vital, la vida y la dignidad humana”

Como se señaló anteriormente, la demora o falta de inclusión en la nómina vulnera derechos esenciales del pensionado, como lo son el mínimo vital, la vida y la dignidad humana y, por ende, se pondría en riesgo la subsistencia digna de este y de su familia. Por lo tanto, la acción de tutela resulta procedente para solicitar la protección de los derechos, siempre que se logre demostrar la inminencia de un perjuicio irremediable.

Sobre lo anterior, la Corte Constitucional señaló en la Sentencia T-043 del 1 de febrero del 2007:

“… se esté ante un perjuicio inminente o próximo a suceder, lo que exige un grado suficiente de certeza respecto de los hechos y la causa del daño; (ii) el perjuicio debe ser grave, esto es, que conlleve la afectación de un bien susceptible de determinación jurídica, altamente significativo para la persona; (iii) se requieran de medidas urgentes para superar el daño, las cuales deben ser adecuadas frente a la inminencia del perjuicio y, a su vez, deben considerar las circunstancias particulares del caso; y (iv) las medidas de protección deben ser impostergables, lo que significa que deben responder a condiciones de oportunidad y eficacia, que eviten la consumación del daño irreparable”.

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