Para comenzar, como parámetro general la Ley 1819 de 2016 estableció que las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente, es decir, los establecidos según la política bajo Normas Internacionales, eliminando las diferencias expresamente determinadas en el Estatuto Tributario.
Por su parte, para determinar la depreciación el artículo 131 del ET (modificado por el artículo 79 de la Ley 1819 de 2016) establece que “un contribuyente depreciará el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil”. Estos dos parámetros se determinarán para efectos fiscales de acuerdo con la política de Estándares Internacionales. Respecto del valor residual, la NIC 16 establece:
“El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría obtener actualmente por la disposición del elemento, después de deducir los costos estimados por tal disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil”.
Técnicamente un experto podría estimar dicho valor con base en las condiciones y uso de determinados activos, en algunos casos podría ser un valor material y en otros un valor cercano a cero; al calcular la depreciación entre mayor sea el valor residual menor será el valor a depreciar, por tanto menor el gasto por depreciación y de paso menor el valor de la deducción.
Uno de los elementos de controversia será el posible interés que puedan tener funcionarios de fiscalización imaginándose un valor residual cualquiera para reducir el efecto en las deducciones de la depreciación. Como veníamos acostumbrados a depreciar el total del activo, entonces ahora este nuevo elemento técnico se convertirá en un arma de doble filo.
En el tema de las tasas de depreciación la reforma tributaria dejó en absoluta libertad al contribuyente de calcularla de acuerdo a la vida útil bajo Estándares Internacionales pero en todo caso, no podrá exceder entre el 2,22% y el 33% de acuerdo a la reglamentación que el Gobierno expedirá. Lo que exceda del techo sencillamente será una diferencia, pero si es menor tendría efectos fiscales.
Los bienes depreciables a diciembre 31 de 2016 continuarán bajo la política fiscal anterior, pero los bienes adquiridos a partir del 1 de enero de 2017 atenderán para efectos fiscales las nuevas reglas bajo los marcos técnicos normativos de información financiera según el grupo al cual pertenezca cada entidad. Esta diferenciación podría originar por lo menos tres metodologías de depreciación con implicaciones bien complejas en la parametrización de los sistemas de información.