Luego de los cambios que la Ley 1819 de 2016 efectuó a los artículos 128 a 141 del ET, es importante tener presente que las depreciaciones contables y fiscales que se calculen sobre los nuevos activos que se adquieran a partir de enero 1 de 2017 podrán tener algunas similitudes y diferencias importantes. Aquí destacamos algunas de ellas.
Luego de los cambios que la Ley 1819 de 2016 efectuó a los artículos 128 a 141 del ET, es importante tener presente que las depreciaciones contables y fiscales que se calculen sobre los nuevos activos que se adquieran a partir de enero 1 de 2017 podrán tener algunas similitudes y diferencias importantes. Aquí destacamos algunas de ellas.
La aplicación a partir de los años 2015 y/o 2016 de los nuevos marcos contables bajo normas internacionales implicó que los cálculos de las depreciaciones contables y fiscales de los activos fijos depreciables, al menos hasta el año gravable 2016, no fueran totalmente iguales.
Lo anterior obedecía al hecho de que los nuevos marcos normativos permitían tener en cuenta, al momento de calcular la depreciación contable, algunos factores especiales que no se tenían en cuenta para efectos fiscales. Entre ellos figuraban el hecho de que para los requerimientos contables el valor a depreciar del activo podía incluir los costos estimados para su futuro desmantelamiento, o que incluso dicho valor primero se podía disminuir con el valor residual que se le estimara al activo. Asimismo, la vida útil para efectos contables es determinada de acuerdo con el período de tiempo en el cual se espera utilizar el activo e, incluso, se debe depreciar hasta los activos que no se encuentren en uso.
Sin embargo, a partir de enero de 2017, y luego de los cambios que los artículos 48, 49, 77 a 83 y 376 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 le efectuaran a varios de los artículos del ET que regulan la deducción por depreciación (ver artículos 69, 69-1 y 128 a 141), se puede decir que los cálculos de la depreciación contable y fiscal que se lleven a cabo sobre los nuevos activos que se adquieran a partir de enero 1 de 2017, sí tendrán mayores similitudes, pero también persistirán algunas diferencias. A continuación destacamos las más importantes.
(Nota: para el cálculo de la depreciación fiscal de los activos fijos adquiridos hasta diciembre 31 de 2016, y que a dicha fecha tenían saldos pendientes de depreciar, tendrá que tenerse en cuenta lo que se dispuso en el numeral 2 del nuevo artículo 290 del ET, creado con el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016. En dicha norma se indica que tales activos terminarán de ser depreciados para efectos tributarios de acuerdo con los años de vida útil que ya se les había estimado fiscalmente y solo con los sistemas de depreciación que estaban autorizados por la normativa fiscal hasta diciembre de 2016).
Para efectos del cálculo de la depreciación contable, los nuevos marcos normativos permiten tomar el costo de adquisición de los activos, más los costos necesarios para ponerlo en condiciones de uso, más las provisiones para futuro desmantelamiento. Sin embargo, dicho valor también se disminuirá con el valor residual que se estima tendrá el activo al final de su vida útil. Además, cuando se efectúan mediciones posteriores del activo y se deban reconocer posibles revaluaciones del mismo, dichas revaluaciones también se someterían a depreciación contablemente.
Para efectos fiscales, y según lo indicado en la nueva versión de los artículos 69, 69-1, 128 y 131 del ET, el costo depreciable será solamente el de adquisición, más los costos necesarios para poner el activo en condiciones de uso, pero no se tendrán en cuenta como costo fiscal las provisiones para su futuro desmantelamiento ni las revaluaciones que se produzcan en las mediciones posteriores del activo. Además, a la suma de dichos valores se le restará el mismo valor residual que se estime para efectos contables.
Adviértase también que aunque fiscalmente se puedan seguir aplicando los reajustes fiscales del artículo 70 del ET, dichos reajustes no se deben someter a depreciación según lo sigue indicado el artículo 68 del ET.
Conforme a las instrucciones de los tres marcos normativos contables (aplicables a las empresas de los grupos 1, 2 o 3), para efectos contables los activos que no lleguen a estar en uso sí se deben seguir depreciando.
En cambio, para efectos fiscales, y según lo indicado en el artículo 128 de ET, solo se aceptará el gasto por depreciación de los activos que sí hayan estado en uso durante el período fiscal. Por tanto, fiscalmente no se tienen que depreciar los activos que no hayan estado en uso durante el año, pues dicha depreciación formaría un gasto no deducible.
Según lo indicado en la nueva versión de los artículos 131 y 134 del ET, la vida útil y los métodos de depreciación que se utilicen para el cálculo contable de la depreciación serán los mismos que se utilicen para el cálculo fiscal.
En todo caso, y en correspondencia con lo señalado en la nueva versión del artículo 137 del ET, el porcentaje anual de la depreciación fiscal debe guardar unos límites máximos los cuales oscilarán entre el 2,22% y el 33% de acuerdo con el reglamento que al respecto tendrá que emitir el Gobierno. Pero mientras se expide dicho reglamento, el parágrafo 1 del artículo 137 definió transitoriamente los siguientes porcentajes máximos de depreciación anual fiscal:
Conceptos de bienes a depreciar |
Tasa de depreciación fiscal anual % |
Construcciones y edificaciones |
2,22% |
Acueducto, planta y redes |
2,50% |
Vías de comunicación |
2,50% |
Flota y equipo aéreo |
3,33% |
Flota y equipo férreo |
5,00% |
Flota y equipo fluvial |
6,67% |
Armamento y equipo de vigilancia |
10,00% |
Equipo eléctrico |
10,00% |
Flota y equipo de transporte terrestre |
10,00% |
Maquinaria, equipos |
10,00% |
Muebles y enseres |
10,00% |
Equipo médico científico |
12,50% |
Envases, empaques y herramientas |
20,00% |
Equipo de computación |
20,00% |
Redes de procesamiento de datos |
20,00% |
Equipo de comunicación |
20,00% |