Activos denominados fiscalmente de menor cuantía serán los de costo igual o inferior a 50 UVT, equivalentes a $1.780.000 en el año 2020, por cuanto el valor de la UVT es de $35.607.
Activos denominados fiscalmente de menor cuantía serán los de costo igual o inferior a 50 UVT, equivalentes a $1.780.000 en el año 2020, por cuanto el valor de la UVT es de $35.607.
La legislación tributaria prevé la posibilidad de que los contribuyentes deprecien en un período de un año, los activos que cumplan con una cuantía mínima.
Cabe resaltar que se reconocen como activos de menor cuantía aquellos con un costo inferior o igual a 50 UVT, equivalente a $1.780.000 para el año 2020, pues cada UVT tiene un valor de $35.607, según lo establecido por la Dian en la Resolución 000084 de 2019.
Por tanto, los activos que tengan un valor igual o inferior a $1.780.000 se aceptan tributariamente con una depreciación en el término de 12 meses o un período fiscal.
Es de vital importancia tener en cuenta los conceptos de vigencia fiscal y período gravable ya que dicho monto de activos de menor valor a $1.780.000 debe considerarse para la declaración del período gravable 2019, el cual se presentará en la vigencia fiscal de 2020.