Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Depuración Base Imponible del Impuesto del Patrimonio (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Con la Ley 1370 del 30 de diciembre de 2009, se prolonga el impuesto al patrimonio, esta vez con una modalidad diferente a la establecida en la Ley 1111/06, toda vez que se causa una sola vez, con el patrimonio líquido al 1 de enero de 2011, pero con una tarifa en dos niveles (2.4%: $ 3.000 – $5.000; 4,8%: $ 5.000 o más – millones), que se cobrará en 8 cuotas iguales durante 2011, 2012, 2013 y 2014 (dos por año).

A continuación varios comentarios sobre entidades no sujetas y depuración de la base imponible.

Entidades no sujetas al impuesto

Por definición de los sujetos y de la base imponible: 1- Quienes no sean personas jurídicas, naturales o sociedades de hecho, 2- Quienes no sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y 3- Quienes tengan un patrimonio líquido al 1 de enero de 2011 inferior a $ 3.000 millones; no están obligados con este tributo.  Por ejemplo las sucesiones ilíquidas, consorcios, uniones temporales, los no contribuyentes del impuesto a la renta, entre otros.

Adicionalmente, de manera expresa la Ley 1370 determina los contribuyentes que no están obligados con dicho tributo, independiente que tengan la base imponible al 1 de enero de 2011 y por tanto no presentarán la declaración correspondiente: 1- Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, y que cumplan los demás requisitos del numeral 1 del artículo 19 del E.T.; 2- Los no contribuyentes establecidos en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del E.T.; 3- Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las cámaras de comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; 4- Las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006.

Depuración de la base imponible

La Ley contempla las siguientes exclusiones del Patrimonio Líquido al primero de enero de 2011: 1- El valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales; 2- Los primeros $ 319.215.000 del valor de la casa o apartamento de habitación; 3- El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado; 4- El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros; 5- El VPN de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria; 6- el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de las entidades del sector solidario previstas en la legislación cooperativa.

Ejemplo, si un sujeto obligado tuviera de patrimonio líquido al 1 de enero de 2011 $ 3.100 millones, de los cuales $ 3.000 millones fueran representados en acciones de sociedades nacionales, sería sujeto del impuesto y pagaría sobre $ 100 millones de base imponible ($ 3.100 – $ 3.000). En este caso con tarifa del 2.4%.

Las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, la base gravable está constituida por el patrimonio líquido poseído a 1 de enero del año 2011, vinculado a las actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.  Si una Caja es no contribuyente del impuesto a la renta, porque no realiza las actividades gravadas establecidas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, no es sujeto del tributo, así su patrimonio líquido sea superior a $ 3.000 millones. Quedó pendiente para otra reforma tributaria, que las señale de manera expresa como no contribuyentes del impuesto de renta, cuando no realizan las actividades del artículo 19-2 del E.T.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

Bucaramanga, 4 de Enero del 2010

E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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