Las rentas laborales definidas en el artículo 103 del ET constituyen una de las fuentes de ingreso a las que hace referencia el nuevo modelo cedular instaurado por la Ley 1819 de 2016, para la determinación del impuesto de renta de las personas naturales a partir del año gravable 2017.
Las rentas laborales definidas en el artículo 103 del ET constituyen una de las fuentes de ingreso a las que hace referencia el nuevo modelo cedular instaurado por la Ley 1819 de 2016, para la determinación del impuesto de renta de las personas naturales a partir del año gravable 2017.
Según el artículo 335 del ET, se llevarán a la cédula de rentas laborales los ingresos a los que se refiere el artículo 103 del mismo estatuto, en el cual se establece que se consideran rentas exclusivas de trabajo las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
En este sentido cabe señalar que en el artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016 se estableció, entre otras disposiciones que, si una persona contrata a 2 o más personas durante más de 90 días continuos o discontinuos dentro del mismo año fiscal, los valores recibidos por servicios, emolumentos, etc., se presentarían en la cédula de rentas no laborales. Además, es necesario atender las reglamentaciones efectuadas por el Decreto 2250 de 2017 sobre el sistema de cedulación que deben aplicar las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, en el cual se incluyen algunas indicaciones para la cédula de rentas de trabajo.
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