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Depuración de la renta para efectos de la declaración de renta del año gravable 2016

Para determinar el impuesto de renta es necesario realizar una depuración de los ingresos. En esta conferencia se plantean algunos retos que trae la reforma tributaria en la depuración de la renta cuando se trata del manejo de las rentas exentas en cada cédula y su afectación en la renta presuntiva.

Fecha de publicación: 26 de septiembre de 2017
Depuración de la renta para efectos de la declaración de renta del año gravable 2016
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para determinar el impuesto de renta es necesario realizar una depuración de los ingresos. En esta conferencia se plantean algunos retos que trae la reforma tributaria en la depuración de la renta cuando se trata del manejo de las rentas exentas en cada cédula y su afectación en la renta presuntiva.

Para efectos fiscales, se deben declarar todos los ingresos que sean susceptibles de constituir un incremento en el patrimonio del contribuyente. Recordemos que los obligados a llevar contabilidad deben reconocer los ingresos a través del sistema de causación, mientras que los no obligados reconocen el ingreso cuando lo hayan recibido efectivamente en dinero o en especie (esto, sin desconocer que existen dos excepciones: cuando se obtienen ingresos por dividendos y por la venta de bienes raíces).

Los ingresos que se registran en la sección de rentas ordinarias podrían generar impuesto ordinario en renta, en cambio los que se presenten en la sección de ganancias ocasionales podrían generar impuesto de ganancias ocasionales. Los ingresos de ganancias ocasionales se encuentran contemplados entre los artículos 299 a 317 del ET.

Para la depuración de la renta ordinaria primero que todo se tendrían que considerar los ingresos brutos, de los cuales se detraerían aquellos que se puedan tratar como no gravados, y al valor neto se le asignarían los costos y gastos deducibles correspondientes. Del valor obtenido hasta allí es necesario analizar qué parte puede restarse como renta exenta.

Por otra parte, para determinar la renta gravable alternativa –RGA– de los empleados que pueden acogerse al sistema IMAS se debe tener en cuenta todos los ingresos brutos ordinarios y solo restarle los conceptos previstos en el artículo 332 del ET. En el caso de la RGA de los trabajadores por cuenta propia, también se debería considerar todos los ingresos brutos, pero restarle las partidas que se encuentren estipuladas en el artículo 339 del ET (versiones de los artículos antes de ser modificados por la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016).

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