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[Liquidador] Depuración impuesto renta año gravable 2013 para las copropiedades comerciales y mixtas


[Liquidador] Depuración impuesto renta año gravable 2013 para las copropiedades comerciales y mixtas
Actualizado: 10 marzo, 2014 (hace 10 años)

A raíz de que el art. 186 de la Ley 1607 de 2012 convirtió en declarantes de renta del régimen especial a las copropiedades comerciales y mixtas que llegasen a explotar sus zonas comunes y a causa de que el Ministerio de Hacienda y la DIAN no han emitido hasta ahora ninguna instrucción sobre este tema, en la presente herramienta planteamos el modelo de cómo se tendría que hacer la depuración entre la renta contable y la fiscal de ese tipo de copropiedades, al cierre del 2013, para definir correctamente el Impuesto de Renta que debe obtenerse sólo sobre las rentas provenientes de la explotación de las áreas comunes.

Según el art. 186 de la Ley 1607 de dic de 2012, si durante el 2013 una copropiedad comercial o mixta sí explotó sus áreas comunes, esa copropiedad pasó de ser “no contribuyente del Impuesto de Renta” (categoría que le hubiera dado el art. 23 del E.T. si no hubiera explotado sus áreas comunes) y se convirtió en “contribuyente del régimen especial” (en el RUT incluso les hicieron figurar la responsabilidad “04″).Sin embargo, lo que terminó sucediendo en relación con este cambio tributario, es que se acabó el año 2013 y el gobierno no expidió ningún decreto reglamentario que quizás modificará al Decreto 4400 de diciembre de 2004 (el cual es el único que reglamenta todo lo relativo al “régimen especial” contenido en los arts. 19 y también 356 a 364 del E.T.) y con eso se diera más claridad sobre la forma en que las copropiedades tendrían que liquidar su declaración de renta. Por lo tanto, por ahora lo único que se puede hacer para tener claro este tema es utilizar una parte pertinente de la exposición de motivos que se hizo en el Congreso en diciembre de 2012, antes de aprobar el art. 186 de la Ley 1607 en donde se lee: PONENCIA SEGUNDO DEBATE: Se introduce un cambio al artículo nuevo aprobado en primer debate, en virtud del cual, aunque se conserva la calidad de no contribuyente de las Personas Jurídicas que surgen por la constitución de la propiedad horizontal, se le asigna la calidad de tal en los eventos que explote comercialmente las áreas comunes y sólo en relación con tales ingresos. Se introduce un parágrafo para aclarar que por tratarse de Personas Jurídicas sin ánimo de lucro, deben someterse al régimen tributario especial previsto para estas en el Estatuto Tributario.» En vista de lo anterior, lo que se entendería es que los Congresistas aprobaron que la copropiedad comercial o mixta que explotara sus áreas comunes debía separar sus rentas normales (por cobros de cuotas de administración con sus costos y gastos asociados) de lo que serían sus otras rentas por explotación de zonas comunes (que también se forman con ingresos y costos o gastos asociados) y de esa forma tributar siempre con tarifa del 20% cuando la sola actividad de explotar las áreas comunes sí les produjese utilidad (y sin poder afectar dicha utilidad con las posibles pérdidas que le arroje la actividad normal de la copropiedad). Eso en la práctica es lo que se conoce popularmente como  «cedulación» y es lo que también aplican las otras entidades del régimen tributario especial mencionadas en el numeral 3 del mismo art. 19 del E.T. en donde se lee: «Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.»

Ejercicio

En razón de lo anterior, en la hoja siguiente de este mismo archivo presentamos un modelo simple de la forma en como una copropiedad comercial o mixta haría su ejercicio de convertir las cifras contables de su estado de resultados del año 2013 en cifras fiscales y cómo convertir al mismo tiempo esas cifras fiscales en cifras donde se distingan las rentas de sus operaciones normales y las rentas de la explotación de sus áreas comunes, y de esa forma, si la explotación de las áreas comunes sí arroja utilidad, entonces liquidar el impuesto respectivo.

Depuración impuesto renta año gravable 2013 para las copropiedades comerciales y mixtas

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