Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho a la pensión por vejez, invalidez o sobrevivencia bajo el piso de protección social


Actualizado: 19 octubre, 2020 (hace 3 años)

Responde conferencista: Angie Vargas

¿Las personas acogidas al piso de protección social tienen derecho al reconocimiento de la pensión por vejez, invalidez o de sobrevivencia?

Pregunta resuelta 05 de Octubre de 2020

En este consultorio, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social argumenta el por qué es correcto afirmar que las personas afiliadas al piso de protección social no tienen derecho como tal a reclamar el pago de pensiones por concepto de vejez, invalidez o de sobrevivencia.

Para conocer más detalles sobre la aplicación del piso de la protección social, como, por ejemplo, cuál debe ser el nivel de ingresos de la persona y qué tipo de cobertura se tiene en este caso, se recomienda hacer la lectura del Decreto 1174 de 2020.

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