Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho a la salud de personas con trastornos mentales y comportamientos farmacodependientes


Derecho a la salud de personas con trastornos mentales y comportamientos farmacodependientes
Actualizado: 3 octubre, 2016 (hace 8 años)

La salud mental es un derecho esencial y susceptible de protección especial, pues las personas que padecen trastornos mentales y comportamientos farmacodependientes se encuentran en condiciones de debilidad e indefensión. Por tanto, es necesaria la intervención del Estado para salvaguardar este derecho.

“Los trastornos mentales son una problemática de salud pública estatal y es deber del estado garantizar el derecho a la salud integral”

La salud mental es el estado de bienestar que permite a las personas ser conscientes y capaces para afrontar las situaciones y tensiones cotidianas de su vida. Al respecto, la OMS define la salud de forma integral como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”; y sostiene que la salud mental no implica solo la ausencia de trastornos mentales, sino que es “un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad”. Aunque los trastornos mentales no afectan a todas las edades, en la actualidad son los adolescentes quienes conforman la población más vulnerable, de acuerdo con la Encuesta Nacional de salud mental, que identifica a los 12 y 17 años como las edades más afectadas, y señala, además, que el uso de sustancias psicoactivas es uno de los principales factores de generación de los trastornos mentales y comportamientos farmacodependientes. Los trastornos mentales son una problemática de salud pública estatal y es deber del estado garantizar el derecho a la salud integral, por ello, la Ley 1566 del 2012 y la Ley 1616 de 2013 regulan la materia.

El objeto de la Ley 1566 de 2012 no es otro que reconocer el consumo, abuso y adicción de sustancias psicoactivas, licitas o ilícitas, como problemáticas de salud pública. Mediante esta ley se integran dentro de la problemática estatal el bienestar de la familia, la comunidad y los individuos, pues las adicciones y el consumo no solo afectan al individuo que desarrolla el diagnóstico o la patología, sino también a su familia y a la sociedad en general. Se establece la atención integral en salud para los consumidores de sustancias psicoactivas como forma de protección al derecho fundamental a la salud, que se encuentra contemplado en el artículo 49 constitucional:

“ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes (…)”.

(El subrayado es nuestro)

Dicha atención se realizará a través de los servicios de salud habilitados en Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de baja, mediana y alta complejidad, así como en los servicios para la atención integral al consumidor de sustancias psicoactivas, también habilitados acorde a lo dispuesto por el Estado.

La Ley 1616 de 2013, que se propone garantizar y regular el derecho a la salud mental de la población colombiana, busca la prevención de la enfermedad o trastorno mental, principalmente en niños, niñas y adolescentes desde el ámbito de aplicación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, define en su artículo 3 a la salud mental como:

(…) un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.”

En el mismo artículo, se enuncia que la salud mental es un derecho fundamental, y por tanto es un bien de interés general que contribuye al bienestar   y mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos. El Estado garantizará la promoción de la salud mental y la prevención de las enfermedades relacionadas por medio de una atención integral que incluya el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dada la protección constitucional del derecho a la salud, es procedente amparar la salud mental por medio de la acción de tutela; según la Sentencia T – 454 de 2014, el Estado “en aras de garantizar el derecho a la salud desde una perspectiva integral, debe brindar a todas las personas atención en materia de salud mental cuando así lo requieran”. Estas consideraciones de la  H. Corte Constitucional se basan en el informe de la Organización de los Estados Americanos –OEA-, titulado “El problema de las drogas en las América, donde se hace énfasis sobre los problemas a la salud que genera el consumo de drogas:

“Se ha señalado antes que las consecuencias del consumo de drogas sobre la salud de los seres humanos son una parte principal del ‘Problema de las Drogas’. Son estas consecuencias las que han llevado a la sociedad a controlar tal consumo, una decisión que, como también se ha señalado, ha generado una economía ilegal con enormes secuelas en materia de violencia y delito. El esfuerzo que la sociedad hace por evitar los daños que el consumo de drogas provoca sobre la salud de los seres humanos se encuentra, en consecuencia, en la base del ‘Problema de las Drogas” 

También, la H. Corte Constitucional indica que los derechos al Diagnóstico médico y al tratamiento adecuado son inherentes a la salud mental y manifiesta que“el derecho al diagnóstico es de suma importancia para la garantía del derecho a la salud, pues permite a los pacientes saber con certeza cuál es el tratamiento médico más adecuado para lograr su recuperación, ya sea que los afecten dolencias físicas o mentales. En particular, en lo que se refiere a la salud mental, el suministro de un diagnóstico fundamentado es importante, “pues especialmente en las enfermedades que afectan la capacidad mental, los tratamientos son múltiples, diversos y deben atender de manera integral las necesidades tanto físicas como psíquicas y mentales que surgen del padecimiento”. Respecto al tratamiento, según sea el diagnóstico y el caso, el médico o profesional podrá expedir órdenes para la internación u hospitalización permanente del paciente en un centro de salud especializado, su internación transitoria en centros de cuidados intermedios, tratamiento domiciliario o ambulatorio con asistencia de las EPS y el Estado.

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