Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho a pensión de sobrevivientes a favor de padres extranjeros


Derecho a pensión de sobrevivientes a favor de padres extranjeros
Actualizado: 12 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Pensión de sobrevivientes
  • Marco legal de la pensión de sobrevivientes
  • Derecho a la seguridad social de extranjeros en Colombia
  • Requisito de dependencia económica de los padres extranjeros como beneficiarios de la pensión de sobreviviente

De conformidad con lo consagrado en el artículo 13 de la Constitución nacional, los extranjeros en Colombia disfrutarán de los mismos derechos civiles y garantías concedidas a los nacionales, esto incluye aquellas establecidas dentro del Sistema de Seguridad Social Integral –SSSI–.

Pensión de sobrevivientes

La pensión de sobreviviente es determinada como una prestación social que tiene el propósito de proteger a la familia como núcleo fundamental de la comunidad, conforme al artículo 42 de la Constitución Política:

“ARTICULO 42.  La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla (…)”.

Con la pensión de sobreviviente se pretende que los familiares más cercanos del afiliado o pensionado fallecido logren subsistir en su ausencia a través de una pensión que les brinde un apoyo económico, el cual pudo haber sido responsabilidad de este en vida. En tal sentido, dicha prestación social busca impedir que el deceso del cotizante produzca un cambio significativo en las condiciones mínimas de vida de aquellas personas que recibían su ayuda.

Marco legal de la pensión de sobrevivientes

El artículo 48 de la Carta Política establece que la seguridad social es un derecho público e irrenunciable el cual se encuentra orientado según los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad.

“ARTICULO 48.  La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.”

Dentro del marco normativo de la pensión de sobreviviente, de conformidad con la Sentencia T-456 de 2016, la Corte Constitucional establece que:

“(…) el legislador expidió la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, norma que estructuró el Sistema General de Pensiones, a través de dos regímenes: (a) solidario de prima media con prestación definida y (b) de ahorro individual con solidaridad. Esto, con el propósito de atender los riesgos derivados de la vejez, invalidez y la muerte, por intermedio de las correspondientes pensiones y prestaciones sociales previstas en la ley, entre ellas la pensión de sobreviviente.”

Esta tiene el propósito de:“(…) ofrecer un marco de protección a los familiares del afiliado o del pensionado que fallece, frente a las contingencias económicas derivadas de su muerte”.

La pensión de sobreviviente se encuentra consagrada en el artículo 46 y siguientes de la Ley 100 de 1993, que ha sido modificada en algunas disposiciones por la Ley 797 de 2003.

El articulo 46 dictamina los requisitos que deben cumplirse para el reconocimiento de dicha prestación, teniendo en cuenta que el Sistema General de Pensiones –SGP– aplica para todos los habitantes del territorio nacional, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas para cada uno de los diferentes beneficios.

Por ello, el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 46 de la Ley 100, establece los siguientes requisitos:

“ARTÍCULO 12.  El artículo 46 de la ley 100 de 1993 quedará así:

Artículo 46. Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:

1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y,
2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:

PARÁGRAFO 1o. Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley (…)”.

Derecho a la seguridad social de extranjeros en Colombia

Los extranjeros residentes en Colombia gozan del mismo derecho a la seguridad social, a los derechos civiles y a las garantías que los nacionales.  De acuerdo con ello, pueden acceder a este servicio público igual que los colombianos. Por tanto, siempre y cuando cumplan las exigencias previstas en las disposiciones vigentes, están facultados para acceder a las prestaciones del Sistema de Seguridad Social Integral –SSSI–.

“ los extranjeros gozan del mismo derecho a la seguridad social que los nacionales y, por tanto, pueden acceder a dicho servicio público igual que los colombianos. En consecuencia, siempre y cuando los extranjeros cumplan los requisitos previstos en las leyes vigentes no les pueden ser negadas las prestaciones correspondientes ”

“(…) los extranjeros gozan del mismo derecho a la seguridad social que los nacionales y, por tanto, pueden acceder a dicho servicio público igual que los colombianos. En consecuencia, siempre y cuando los extranjeros cumplan los requisitos previstos en las leyes vigentes no les pueden ser negadas las prestaciones correspondientes ”.

Requisito de dependencia económica de los padres extranjeros como beneficiarios de la pensión de sobreviviente

El artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modifica los artículos 47 y 74 de la Ley 100, determina en su literal d) que los padres también pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

“d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este (…)”

(El subrayado es nuestro)

En su Sentencia T-456 de 2016, la Corte Constitucional  indica que dicho requisito (necesario para adquirir el reconocimiento de la pensión de sobreviviente) no tiene por qué implicar una dependencia absoluta respecto al causante, ya que esta también puede ser parcial: “el beneficiario puede recibir un salario mínimo, o ser acreedor de otra pensión, percibir un ingreso ocasional o incluso poseer un predio y, pese a ello, ser beneficiario de tal prestación, en el evento de que no tenga la posibilidad de ejercer una subsistencia digna sin el dinero que compone la prestación que reclama”. Por ello, la Honorable Corte Constitucional ordena al fondo de pensiones otorgar la pensión de sobreviviente al padre extranjero del trabajador colombiano como forma de garantizar el derecho a la igualdad, debido proceso y seguridad jurídica en el cumplimiento de las disipaciones vigentes de las cuales es beneficiario.

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