Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho de autor protege al creador de una obra


Actualizado: 1 agosto, 2016 (hace 8 años)

El derecho de autor se debe entender como aquel conjunto de normas encaminadas a brindar una protección a los derechos subjetivos del creador de una obra. Ahora bien, es importante señalar que en este contexto el concepto de obra se debe entender como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,según lo indicado por la Organización Mundial de la Propiedad Industrial −OMPI−, y como “toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”,como lo indicó la Comunidad Andina en la Decisión Andina 531 de 1993.

De tal manera, dicha protección recae en cabeza del autor desde el instante en que crea la obra, sin que para esto sea necesario que aquel efectúe algún tipo de formalidad jurídica. Esta protección debe entenderse comprendida por dos tipos de derechos: morales y patrimoniales.

Para que exista una protección del derecho de autor, es necesario que en primer lugar se trate de una creación intelectual, es decir que esta sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. Ahora bien, dicha creación debe ser tanto original como susceptible de divulgación o reproducción y de carácter literario o artístico.

Derecho de autor no protege ideas

En este punto resulta necesario aclarar que el derecho de autor únicamente recae sobre aquellas ideas que han sido fijadas sobre algún medio, es decir, que la simple idea o intereses de crear algo no es suficiente para que exista protección alguna.

Respecto a esto, la Decisión Andina 351 de 1993 señaló en su artículo 7:

“Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas”.

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