Los accionistas que quieran tener acceso a una mayor información, diferente a las que se les concede en el derecho de inspección establecido en el Código de Comercio, no pueden invocar este derecho y mucho menos tratar de hacerlo en cualquier época del año.
¿Es posible que un accionista venda las acciones que posee en una sociedad usando el derecho de inspección del Código de Comercio para acceder a la información especial de la sociedad, con la cual se pueda fijar el valor de venta de sus acciones?
La Supersociedades responde este interrogante mediante el Oficio 220-160661. La entidad, hizo en primer lugar una cita de la doctrina contenida en el Oficio 220-21510 del 2001, donde hace una distinción entre lo que significaría ejercer el derecho de inspección mencionado en el Código de Comercio y lo que representaría ordenar una auditoría externa para acceder a información especial de la sociedad.
En esta doctrina, la entidad había establecido que según los artículos 379 numeral 4, 422 y 447 del Código de Comercio, al igual que en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, el derecho de inspección solo se puede ejercer en una época específica, con un propósito especial y con limitaciones establecidas en la norma. Por su parte, una auditoría externa sería una herramienta para establecer la realidad financiera, administrativa y contable de la sociedad.
En la doctrina del 2001 la entidad había comentado:
“Si bien desprevenidamente podría pensarse que en ejercicio del derecho de inspección cualquier socio estaría facultado para contratar la ejecución de una auditoría externa para enterarse de la situación administrativa y financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes, para este despacho resulta absolutamente claro que ello es improcedente, como quiera que la finalidad y los escenarios en que pueden y deben darse difieren sustancialmente”. Por su parte, en el Oficio 220-160661 de 2016 la Supersociedades manifestó:
“Con fundamento en los argumentos anteriores, es dable reiterar que los accionistas tienen acceso directo a la información de la sociedad en las circunstancias de modo, tiempo y lugar definidos expresamente por el Legislador, derecho que se encuentra restringido a cierto tipo de información, de manera tal que no es posible afirmar que éste pueda ejercitarse de manera aislada, en condiciones distintas, ni en períodos diferentes a los previstos en las normas invocadas, cualquiera sea el motivo que se invoque”. En conclusión, los accionistas que deseen obtener acceso a una mayor información, diferente a aquella que se les concede en el derecho de inspección establecido en el Código de Comercio, no pueden invocar este derecho y mucho menos tratar de invocarlo en cualquier época del año.
Según lo manifiesta la Supersociedades en su concepto de agosto del 2016, si el accionista interesado en acceder a mayor información solo busca obtener aquella que le permita valorar de mejor manera las acciones que piensa poner en venta, la administración de la empresa podría colaborarle con tal propósito, pero solo si existe aprobación del máximo órgano social.