Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho de inspección cuando algún accionista desea vender sus acciones


Derecho de inspección cuando algún accionista desea vender sus acciones
Actualizado: 21 septiembre, 2016 (hace 8 años)

A través de su Oficio 220-160661 del 25 de agosto del 2016 la Supersociedades determinó que si un accionista desea poner en venta las acciones que posee en una sociedad y por tanto pretende obtener información especial de la sociedad para definir de esa forma el valor de venta de sus acciones, no podría en ese caso invocar el derecho de inspección a que se refiere el Código de Comercio.

El pasado 25 de agosto del 2016 la Supersociedades expidió su Oficio 220-160661, a través del cual se pronunció si era posible que un accionista que pretende vender las acciones que posee en una sociedad podía hacer uso del derecho de inspección a que se refiere el Código de Comercio (ver los artículos 379 y 447) y de esa forma acceder a información especial de la sociedad con la cual se pudiera fijar mejor el valor de venta de sus acciones.

En su respuesta al interrogante planteado, la Supersociedades hizo en primer lugar una cita de la doctrina que se halla contenida en su anterior Oficio 220-21510 del 29 de mayo del 2001, a través del cual se hizo distinción entre lo que significaría ejercer el derecho de inspección mencionado en el Código de Comerio y lo que representaría ordenar una auditoría externa para acceder a información especial de la sociedad.

En dicha doctrina la Supersociedades había establecido que de acuerdo con lo indicado en los artículos 379 numeral 4, 422 y 447 del Código de Comercio, al igual que en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, el derecho de inspección solo se puede ejercer en una época específica (los 15 días hábiles anteriores a la fecha de las reuniones de la asamblea general ), con un propósito especial (examinar los libros y comprobantes de contabilidad) y con limitaciones establecidas en la norma (por ejemplo, no se les permite acceder a documentos que versen sobre secretos industriales o a datos que de ser divulgados puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad). Por su parte, una auditoría externa sería una herramienta para establecer, conforme a las previsiones legales, la realidad financiera, administrativa y contable de la sociedad.

En vista de lo anterior, en su doctrina del 2001 la entidad había hecho el siguiente comentario:

“Si bien desprevenidamente podría pensarse que en ejercicio del derecho de inspección cualquier socio estaría facultado para contratar la ejecución de una auditoría externa para enterarse de la situación administrativa y financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes, para este despacho resulta absolutamente claro que ello es improcedente, como quiera que la finalidad y los escenarios en que pueden y deben darse difieren sustancialmente”.

Habiendo citado la mencionada doctrina del 2001, en aquella contenida en el Oficio 220-160661 de agosto del 2016 la Supersociedades manifestó:

“es dable reiterar que los accionistas tienen acceso directo a la información de la sociedad en las circunstancias de modo, tiempo y lugar definidos expresamente por el Legislador”

“Con fundamento en los argumentos anteriores, es dable reiterar que los accionistas tienen acceso directo a la información de la sociedad en las circunstancias de modo, tiempo y lugar definidos expresamente por el Legislador, derecho que se encuentra restringido a cierto tipo de información, de manera tal que no es posible afirmar que éste pueda ejercitarse de manera aislada, en condiciones distintas, ni en períodos diferentes a los previstos en las normas invocadas, cualquiera sea el motivo que se invoque”

(artículos 445, 446 y 447 del Código de Comercio, y 48 de la Ley 222 de 1995).

Quedaría claro entonces que los accionistas que deseen obtener acceso a una mayor información, diferente a aquella que se les concede en el derecho de inspección establecido en el Código de Comercio, no pueden invocar dicho derecho para acceder a esa mayor información y mucho menos tratar de invocarlo en cualquier época del año.

En todo caso, y según lo manifiesta la Supersociedades en su concepto de agosto del 2016, si el accionista interesado en acceder a mayor información solo busca obtener aquella que le permita valorar de mejor manera las acciones que piensa poner en venta, en ese caso la administración de la empresa podría colaborarle con tal propósito pero solo si existe aprobación del máximo órgano social, que es a quien le compete en últimas adoptar o autorizar las medidas que considere adecuadas. Para ello el máximo organo social ha de considerar el interés del vendedor y el interés común de los asociados, así como la confidencialidad, protección y seguridad de la empresa; todo lo anterior en los términos de los artículos 4, 118 y numeral 6 del artículo 187 del Código de Comercio.

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