Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho de retracto en ventas a distancia o con métodos no tradicionales


Derecho de retracto en ventas a distancia o con métodos no tradicionales
Actualizado: 22 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Deber de informar por parte del proveedor o productor
  • Derecho de retracto
  • Obligaciones del consumidor
  • Casos en los que se exceptúa el derecho de retracto

Dado que las ventas efectuadas mediante sistemas de financiación y aquellas que usan métodos no tradicionales o a distancia son operaciones en las que prima el escaso contacto del consumidor con el producto o servicio que se va a adquirir, las pautas para su ejecución son bastante específicas.

Teniendo en cuenta que las operaciones comerciales efectuadas mediante sistemas de financiación y las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia son operaciones atípicas en las que prima el escaso contacto del consumidor con el producto o servicio que se va a adquirir, que la forma en que se aborda al cliente para obtener su consentimiento también resulta poco común, y que para la ejecución de este tipo de ventas existen una reglas muy claras y específicas, el nivel de supervisión sobre estas se ha incrementado.

El legislador consideró necesario reglamentar este tipo de negocios; así las cosas, el Estatuto del Consumidor busca proteger los derechos de los consumidores para garantizar que estos en efecto puedan adquirir y recibir bienes y servicios en condiciones de calidad e idoneidad, que además cumplan con las características ofrecidas y las condiciones pactadas al momento de realizar la compra.

En dicho escenario son responsables tanto productores como proveedores por la calidad, idoneidad y seguridad del bien o servicio adquirido a través de sistemas de financiación y las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia y, en general, frente a los productos y servicios adquiridos por cualquier tipo de operación comercial, así lo ha dispuesto el numeral 1 del artículo 6 del Estatuto del Consumidor.

Deber de informar por parte del proveedor o productor

El artículo 2.2.2.37.7 del Decreto único reglamentario del sector comercio, industria y turismo dispuso que la obligación de poner en conocimiento del consumidor la realización de la transacción, la identidad del proveedor, la del productor del bien y la de informar, previo a la adquisición, la disponibilidad del producto, el derecho de retracto, el término para ejercerlo, el término de duración de las condiciones comerciales y el tiempo de entrega, es imputable exclusivamente a quien realiza la operación de venta en forma directa al consumidor. No obstante, el productor es responsable del cumplimiento de dichas obligaciones cuando un tercero realiza la operación de venta en su nombre y representación.

El legislador creó mecanismos expresos y expeditos que garantizan derechos al consumidor tales como el de recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y como el de replantear su decisión de compra cuando su consentimiento se vea determinado por las condiciones en las que se le abordó para concretar el negocio; es así como el derecho de retracto habilita al consumidor para modificar su decisión de compra, esto, siempre y cuando el derecho se ejercite dentro de la oportunidad contemplada para tal efecto.

Derecho de retracto

El artículo 47 del Estatuto de Protección al Consumidor establece que en todas las ventas de bienes y prestación de servicios que se efectúen mediante sistemas de financiación otorgados por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilicen métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de 5 días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, debe resolverse el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor haya pagado.

Obligaciones del consumidor

El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de 5 días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

Una vez se ejercite la acción jurisdiccional de protección al consumidor establecida en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, alegando la violación del derecho de retracto, le corresponderá a un juez adoptar una decisión de fondo dentro del asunto, determinando la existencia de una relación de consumo en la que el consumidor haya adquirido un bien o servicio a un productor o proveedor mediante sistemas de financiación o por medio de ventas que utilicen métodos no tradicionales o a distancia.

“la única acción procedente una vez se ejerza el derecho es la devolución del dinero cancelado por el bien o servicio adquirido mediante la venta a distancia o financiada”

El artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 relaciona los efectos del ejercicio del derecho de retracto, previniendo que no es posible negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien diferente al inicialmente adquirido, pues, como se ha indicado, la única acción procedente una vez se ejerza el derecho es la devolución del dinero cancelado por el bien o servicio adquirido mediante la venta a distancia o financiada.

Casos en los que se exceptúa el derecho de retracto

Estos son los casos en los que se exceptúa el derecho de retracto:

  • En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
  • En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
  • En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos, puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  • En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.
  • En los contratos de adquisición de bienes perecederos.
  • En los contratos de servicios de apuestas y loterías.
  • En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

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