Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho de turno no está siendo cumplido por la JCC – Hernando Bermúdez Gómez


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Junta Central de Contadores son órganos de la profesión contable pertenecientes al sector de Comercio, Industria y Turismo. En su carácter de entidades administrativas, están sujetas al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como a las demás normas que rigen la rama ejecutiva del poder público.

Un derecho fundamental de los habitantes del territorio, que es una modalidad del derecho de petición, es el de formular consultas (artículo 13 de CPACA). De acuerdo con el artículo 14 del mismo código, “(…) 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.

En la tabla de conceptos emitidos por el CTCP durante 2017 se pueden observar algunos que, a primera vista, fueron contestados extemporáneamente. Por otra parte, las autoridades deben, según el artículo 7 del CPACA, “4. Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6º del artículo 5º de este código”. Por su parte, la Ley 962 de 2005 señala:

ART. 15–Derecho de turno. Los organismos y entidades de la administración pública nacional que conozcan de peticiones, quejas, o reclamos, deberán respetar estrictamente el orden de su presentación, dentro de los criterios señalados en el reglamento del derecho de petición de que trata el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, sin consideración de la naturaleza de la petición, queja o reclamo, salvo que tengan prelación legal. Los procedimientos especiales regulados por la ley se atenderán conforme a la misma. Si en la ley especial no se consagra el derecho de turno, se aplicará lo dispuesto en la presente ley. En todas las entidades, dependencias y despachos públicos, debe llevarse un registro de presentación de documentos, en los cuales se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los usuarios, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno, dentro de los criterios señalados en el reglamento mencionado en el inciso anterior, el cual será público, lo mismo que el registro de los asuntos radicados en la entidad u organismo. Tanto el reglamento como el registro se mantendrán a disposición de los usuarios en la oficina o mecanismo de atención al usuario. Cuando se trate de pagos que deba atender la administración pública, los mismos estarán sujetos a la normatividad presupuestal.”

También a primera vista, parece que el CTCP no respeta el orden de radicación de las consultas.

Por otra parte, la JCC decidió hace un tiempo no resolver consultas y remitir las que recibe al CTCP. Tal proceder es inconstitucional, porque es evidente que la Junta debe resolver las consultas que se le hagan en los asuntos de su competencia, especialmente sobre las normas éticas.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3202, diciembre 4 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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